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Guía completa de nuevas tasas Google y Tobin
El
pasado 16 de octubre de 2020 se aprobaron dos normativas sin precedentes en
España, las
conocidas como tasas Google y Tobin.
- La Ley 4/2020, de
15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, o TASA GOOGLE.
- La Ley 5/2020, de
15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que entraran en vigor el 16 de enero de 2021
y regulan dos nuevos tributos, TASA TOBIN.
Desde
que comenzó la redacción de los Anteproyectos de Ley, han sido objeto de
debate, tanto político como social, por entender desde muchos sectores, que
ambas supondrían un freno a nuestra economía, al no
encontrarse reguladas a nivel comunitario. Por este motivo, querríamos ahondar
en algunos de los aspectos más relevantes de los nuevos impuestos.
La tasa
Google
- ¿Qué
fin tiene? ¿Qué es la tasa Google?
La
exposición de motivos señala la necesidad de adaptar las normas fiscales
(fiscalizar) “una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y
el lugar donde las empresas tributan”.
Lo
que la normativa pretende “evitar” es la
deslocalización de los intangibles a jurisdicciones con tributaciones más laxas
o inexistentes, aprovechando las ventajas que brindan los nuevos modelos de
negocio y la tecnología. Así, el nuevo texto legal establece que la tasa Google
se trata de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de
naturaleza indirecta y cuya aplicación se extiende a todo el territorio español.
- ¿Quién
está obligado al pago de la misma?
Resumidamente
señala como contribuyentes a las entidades (de tipos variados)
que constituyan una unidad económica, y que cumplan con los
siguientes requisitos:
- Haber tenido una cifra de negocios
superior a 750 millones de euros en el año natural anterior en
cualquier otro país.
- Que de la prestación de los servicios
“digitales” se obtenga una cifra superior a 3 millones de euros,
correspondientes al año natural anterior.
- En caso de grupos de sociedades, los
importes a tener en cuenta serán los del conjunto de entidades. La
normativa señala dos umbrales, pero en caso de ser superados,
todas las sociedades serían consideradas como contribuyentes.
- ¿Por
qué ingresos se tributa? ¿Cuál es el tipo impositivo?
La Base
Imponible es el importe de los ingresos que reciban por
prestar servicios digitales, (Excluyendo impuestos).
Se
calculará de manera distinta según el servicio (publicidad
en línea, intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de
bienes o prestaciones de servicios u otros servicios de intermediación).
Gravará
el 3% de estos servicios.
NO
SE APLICA a las empresas o plataformas que ofrezcan:
- Venta de bienes o servicios entre los usuarios
en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- Venta de bienes o servicios contratados en
línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la
que el proveedor no actúa como intermediario.
- Prestaciones digitales que sean realizadas
entre entidades que formen parte de un grupo con una participación,
directa o indirecta, del 100% quedarán también fuera del impuesto.
- Servicios financieros regulados por entidades
financieras reguladas
La
tasa Tobin
A
continuación, explicaremos algunas cuestiones del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras, que somete a tributación operaciones que hasta ahora
no contaban con impuestos indirectos en nuestro país, a diferencia de
regulaciones como la francesa o la italiana.
- ¿Por
qué operaciones se tributa?
Por “la
adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de
la residencia de las personas o entidades que intervengan en la
operación.”
Al
igual que la tasa Google, busca “evitar la deslocalización”, y para
su aplicación deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Las acciones deben estar admitidas a
negociación en un mercado regulado, español, de la UE, o considerado
equivalente.
- Que el valor de capitalización
sea superior a 1.000 millones de euros.
- ¿Qué
se grava? ¿Cuál es el tipo impositivo?
La Base
imponible será el importe de la contraprestación de las
operaciones que quedan sujetas al impuesto, sin que incluya costes de
intermediación, comisiones etc.
El
tipo impositivo del impuesto es del 0,2%
Tras
el análisis, hemos dado respuesta a algunas de las cuestiones que pueden surgir
con las nuevas regulaciones. A modo de conclusión, nos gustaría señalar que,
respecto a la tasa Google, algunos avanzan una pérdida de
competitividad del mercado español. Por ser transitoria, su aplicación
durará hasta que haya consenso y se cree una regulación europea. Hay quienes
querrían una armonización que no trajese consigo la inseguridad jurídica que
provocan leyes “aisladas” o “unilaterales”. Por su parte, la tasa Tobin, ya
lleva unos años aplicándose en otros países de la UE y se espera que los
resultados en España sean similares a los producidos en éstos.
En
cualquier caso, las regulaciones entrarán en vigor en enero, aunque estamos
seguros de que sus efectos comenzarán a notarse, probablemente, mucho antes,
repercutiendo en las decisiones empresariales de diferentes sectores.
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