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Escrivá cambia de criterio, y flexibiliza que los hosteleros que no sirvan a domicilio obtengan la prestación por cese de actividad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración ha cambiado el Criterio, emitiendo nueva norma relacionada con el Real Decreto no 30/2020 de 29 de septiembre sobre medidas sociales de salvaguardia del empleo (emitido el 30 de septiembre) para que se pueda acceder de forma más flexible a la Prestación Extraordinaria  por Suspensión Temporal de la Actividad para trabajadores autónomos, según la cual los operadores hosteleros que no prestan servicio a domicilio o de recogida local pueden presentar una declaración responsable para acceder a dicha prestación.

Hasta ahora la norma indicaba que uno de los requisitos indispensables para solicitar la prestación, era que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Por lo que a muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio.

El artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén «afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19». «Con el criterio se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación», reza la nota del departamento dirigido por el Ministro Escrivá.

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

 

Así, con el nuevo Criterio emitido por el Ministerio, los hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios podrán acceder:

- A la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración responsable.

- A la prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.

Con respecto a los hosteleros que SÍ realicen ese servicio de reparto a domicilio o recogida en local, podrán acceder a la prestación compatible, con la estimación de facturación señalada anteriormente.

Es decir, los autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.



FUENTE: ADADE CENTRAL

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