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Escrivá cambia de criterio, y flexibiliza que los hosteleros que no sirvan a domicilio obtengan la prestación por cese de actividad
El Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración ha cambiado el Criterio, emitiendo
nueva norma relacionada con el Real Decreto no 30/2020 de 29 de
septiembre sobre medidas sociales de salvaguardia del empleo (emitido el 30 de
septiembre) para que se pueda acceder de forma más flexible a la Prestación Extraordinaria por Suspensión Temporal de la Actividad para
trabajadores autónomos, según la cual los operadores hosteleros que no
prestan servicio a domicilio o de recogida local pueden presentar una
declaración responsable para acceder a dicha prestación.
Hasta
ahora la norma indicaba que uno de los requisitos indispensables
para solicitar la prestación, era que los trabajadores autónomos debían estar
afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la
propagación del virus COVID-19. Por lo que a muchos autónomos del sector de la
hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que
podían realizar servicios de entrega a domicilio.
El
artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los
autónomos indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los
trabajadores autónomos estén «afectados por una suspensión temporal de
toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad
competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19». «Con el criterio se especifica que los
hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán
presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación», reza
la nota del departamento dirigido por el Ministro Escrivá.
La
cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un
20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si
convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además,
queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.
Así,
con el nuevo Criterio emitido por el Ministerio, los
hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios
podrán acceder:
- A la prestación extraordinaria por suspensión
de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración
responsable.
- A la prestación compatible con la
actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al
último trimestre del año pasado.
Con respecto a los hosteleros que SÍ
realicen ese servicio de reparto a domicilio o recogida en local, podrán
acceder a la prestación compatible, con la estimación de facturación señalada
anteriormente.
Es decir, los autónomos, tanto
si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación
compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75%
respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer
trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o
el artículo 13.2 del RDL 30/2020.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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