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80 Recomendaciones de REAF para optimizar la renta 2020

La REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales y los fiscalistas del Consejo General de Economistas), han elaborado un documento con 80 recomendaciones para optimizar la renta de 2020 antes de que finalice el año que adjuntamos en un enlace más abajo.

Entre otras medidas debidas a la situación del Covid-19. También advierte de que este año 2020, con los Presupuestos de 2021 y la Ley de Lucha contra el Fraude que se están tramitando, los tradicionales consejos para optimizar la factura del IRPF antes de 31 de diciembre incluyen además numerosas medidas para adelantarse a estas subidas fiscales.

Es aconsejable, antes de que acabe el año,  revisar el impacto en el IRPF de las medidas contra los efectos de la pandemia, éstas son algunas de las más significativas:

  •  El REAF recomienda a aquellos que hayan cobrado un ERTE, que antes de finales de año, “solicite a su empresa que le retenga una mayor cuantía, para amortiguar el resultado de la declaración; o al SEPE, si continúa en el ERTE hasta final de año”. Ya que el contribuyente que haya obtenido ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, al presentar la declaración es posible que tenga que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención.
  •           Renta vitalicia para mayores de 65 años, que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses. “Si pensaba que había expirado el plazo para realizar la reinversión, tenga en cuenta que debe sumar al plazo de seis meses el período de la suspensión del estado de alarma”.
  •          Rescate de un plan de pensiones por Covid, el contribuyente puede rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del covid-19 si es un trabajador en ERTE o un empresario que tuvo que cesar su actividad.
  •          Para aquellos que hayan cobrado durante el 2020 más de 1.500 euros del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros. Es posible, pues, que trabajadores que normalmente no tienen la obligación de declarar, deban presentar la próxima declaración de la renta por el hecho de haber entrado en un ERTE. Desde el REAF insisten que, “será mejor que busque todas las recomendaciones que se le puedan aplicar”, ya que “la obligación de presentar la declaración no implica necesariamente que salga a pagar”.
  •          Extensión del plazo, debido al Estado de Alarma, en las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual que no tributan si todo el dinero cobrado con esta cesión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
  •         Los autónomos que cotizaron con el sistema de módulos durante 2020 no tuvieron que incluir los días del estado de alarma como días de ejercicio de la actividad en el cálculo de los pagos fraccionados, por lo tendrán que hacer un análisis de los diferentes módulos, a efectos de averiguar cuáles se pueden reducir en cada caso.
  •          Los autónomos que calculan el rendimiento neto de su actividad económica a través de la estimación objetiva han tenido la opción, de manera excepcional, de renunciar a este método exclusivamente para el ejercicio 2020. “Esta renuncia se puede revocar para 2021 y volver al sistema de módulos, tanto de forma expresa, como de forma tácita”, informa el REAF, “presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 según el método de estimación objetiva”.
  •          Prestación por cese de actividad, un trabajador autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad deberá tener en cuenta que esta no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo”, avisan desde el REAF.
  •          Derecho a deducción por maternidad, si es madre con derecho a la deducción por maternidad y ha entrado en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo, adquiriendo la condición de desempleada, perderá el derecho a la deducción por los meses en que dure el expediente. Por el contrario, en el caso de un ERTE de reducción de jornada, este derecho no se pierde.
  •          ERTE, familia numerosa, discapacitados a cargo, si tiene derecho a la deducción por alguno de estos casos, sepa que uno de los requisitos, igual que en el caso de la deducción por maternidad, es la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. “En este sentido, el ERTE podría tener incidencia”.
  •        Residencia fiscal, permanecer en nuestro país más de medio año (183 días), para Hacienda supone tener la residencia fiscal en España. “Todos los días que tuvo que quedarse en España por las restricciones a la movilidad establecidas por el estado de alarma computan para determinar si un ciudadano tiene la residencia fiscal en España y, por tanto, es contribuyente del IRPF”.
  •          Vehículo cedido por la empresa?, si la empresa ha cedido al empleado el uso de un vehículo que, sin embargo, durante el confinamiento no ha podido mover del garaje, se deberá reflejar el correspondiente rendimiento del trabajo en especie en la declaración de la renta. “El hecho es que el estado de alarma no implica, per se, la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; lo utilice o no, lo cierto es el vehículo ha permanecido a su disposición”.
  •          Aquellos empresarios o profesionales que hayan satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2020, les conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que, desde el punto de vista fiscal, les interesa no pasarse en este capítulo.
  •          En el 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, se podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros donados.
  •       Si en 2020 se ha donado o se va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, el Reaf aconseja comprobar que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto
  •          Además, desde REAF animan a acelerar el cobro de los bonus antes de fin de año , debido a la previsible subida de impuestos a las rentas más altas previstas en los Presupuestos de 2021. Y que también se haga con otros ingresos, como la venta de viviendas, y así rebajar la factura fiscal en la declaración de este año. En particular, recuerdan que a los contribuyentes que tienen rentas por encima de los 300.000 euros les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, puesto que su gravamen en 2021 será dos puntos superior.

Enlace al dossier completo de REAF:

https://reaf.economistas.es/Contenido/REAF/Notas de Aviso/Ad. 2 NA 86-20 Presentación rueda de prensa 19-11-20.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

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