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Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit
La AEAT informa
que conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros, los empresarios
y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y
servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la
devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de
2021, y deberán hacerlo a través de la web de la AEAT. Y deberán hacerlo a
través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los
Estados miembros. A través del Modelo 360
A partir
del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia
Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros, a
menos que las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un
posible acuerdo para la relación futura modifique en alguna medida este punto.
Los
empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y
servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen
solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su
solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de
conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que
hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la
normativa inglesa.
La AEAT ha
publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos
trámites e impuestos que se ve afectados:
- Consecuencias del Brexit en
Aduanas y en los Impuestos Especiales a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del Brexit en el
IVA a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del Brexit en el
Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021
- Campaña de la Comisión Europea
para el final del período de transición del Brexit
Enlace a AEAT:
FUENTE: ADADE CENTRAL
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