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Las horas no prestadas durante el permiso retribuido recuperable se deben recuperar antes del 31 de diciembre

Cuando en pleno confinamiento por la COVID, se tomaron medidas extraordinarias con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dónde se reguló que un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la norma, lo que supuso una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria. Es decir, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en el período indicado (manteniendo el salario), deberán recuperar esas horas no trabajadas en el futuro

¿Cómo dice la ley que hay que recuperar esas horas no trabajadas?

- 1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

¿Qué límites hay que respetar?

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo

Formas más frecuentes de recuperación

-          Mediante jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.

-          Mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada máxima legal de 9 horas.

-          En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podrán acumular en jornadas completas que se aplicarán al final de la temporada natural.

-          Hemos de entender que hay un amplio margen para la negociación por lo que en caso de existir acuerdo consideramos posible prestar servicios en día festivo siempre respetando los descansos intrajornada.


FUENTE: ADADE CENTRAL

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