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Fiscalidad de la Lotería
Hacienda aclara en una publicación
que los premios de menos de 40.000 euros están exentos; los que
excedan este importen tendrán una retención del 20 %. Por
ejemplo, un premio de 100.000 Euros, tributaría al 20% sobre 60.000 Euros
(100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 Euros y
se percibirían 88.000 Euros. Así, de los 400.000 euros del décimo premiado con
el Gordo, Hacienda se queda con 72.000.
Retención (modelos 230 y 270): Estos premios
estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR,
existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en
virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que
resulte aplicable al contribuyente no residente.
El porcentaje de retención o
ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen.
La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la
base imponible del gravamen especial.
Declaración (modelo 136): Los
contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar
una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda
tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no
existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el
premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera
practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.
Así, los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial
deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del
premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso
a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
En los premios compartidos
(grupo de amigos o parientes, et...), en los que el premio se reparte entre
todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos,
entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y
quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como
gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del
premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración
Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones,
siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su
porcentaje de participación.
Enlace a AEAT:
FUENTE: ADADE CENTRAL
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