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La justicia condena a una fundación por discriminación salarial sexista

La sentencia rechaza que una sucesión empresarial justifique el mantenimiento de la brecha en el sueldo

Mantener los sueldos heredados de la anterior empresa no justifica un trato discriminatorio que perjudique a las trabajadoras por el mero hecho de ser mujeres. Esta circunstancia podría, en todo caso, explicar la diferencia remuneratoria durante un breve periodo de tiempo, pero la nueva compañía está obligada a corregir esa desigualdad lo antes posible. En caso contrario, la justicia puede actuar y declarar responsable de discriminación salarial sexista al nuevo ente. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que confirma la condena a Funcanis (Fundación Canaria de Investigación Sanitaria) a subir el sueldo de la demandante, homologándolo con el de sus colegas, y a indemnizarla con 27.300 euros más intereses.

El fallo considera que no hay razones objetivas que justifiquen que la investigadora percibiese menor sueldo (9.000 euros menos al año) por “idéntico trabajo” que el de sus tres compañeros varones. Estos cobraban 719 euros más al mes como “complemento de productividad”.

El tribunal aclara que Funcanis es responsable, pese a que, como indicó la Inspección de Trabajo, se hubiera limitado a respetar las retribuciones establecidas en la empresa para la que el grupo trabajaba antes. Según concluye, “una sucesión empresarial no puede justificar el mantenimiento de un régimen retributivo que resulta discriminatorio por razón de sexo”.

Por tanto, considera aplicable el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a pagar el mismo sueldo por un trabajo de igual valor. Este precepto ha sido apuntalado por el reciente reglamento de igualdad retributiva entre hombres y mujeres publicado el pasado 14 de octubre. La norma regula los instrumentos de transparencia retributiva con los que distinguir cuándo resulta ilegal la brecha salarial. Normalmente, las diferencias se producen en los complementos asociados a la nómina y no en el salario básico.

Pese a que, según las estadísticas ofrecidas por Jurímetria, los juicios por este motivo se han incrementado en los últimos años, la prueba de la discriminación salarial puede suponer un freno para algunas demandas. En este sentido, en el caso resuelto por el tribunal canario, los hechos eran tan claros para el juzgador que “difícilmente” podía concluirse que no existía discriminación salarial.

Complemento personal

Según el relato de los hechos probados, la demandante había sido contratada como investigadora por la fundación canaria Rafael Clavijo Investigación Biomédica. Esta entidad se fusionó en 2014 con Funcanis, que heredó la plantilla en enero de 2015. La trabajadora solicitó la homologación de su salario con el de sus compañeros de grupo hasta en tres ocasiones. Según denunciaba, el complemento que cobraban los tres investigadores de sexo masculino (1.748,81 euros mensuales) era muy superior al suyo (1.029,77 euros), sin que hubiese una razón objetiva que justificase la brecha salarial. Sin embargo, la administración de Funcanis rechazó su solicitud por falta de financiación.

La trabajadora demandó entonces a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y consiguió que el juzgado de lo social le diera la razón. Funcanis fue condenada a igualar el complemento de los cuatro investigadores y a indemnizar a la demandante con 27.323,52 euros, más intereses, para compensar los años de agravio.

Por su parte, la fundación recurrió la resolución alegando que no se había tenido en cuenta determinadas circunstancias, como las limitaciones presupuestarias impuestas o que los complementos dependían de la subvención de los proyectos que cada investigador lideraba. En todo caso, la empresa se amparaba en que se trataba de una situación antigua, como había avalado la Inspección de Trabajo en un informe.

Situación heredada

El TSJ canario rechaza, sin embargo, todas y cada una de las excusas de Funcanis. Según señalan los magistrados, la entidad debía haber aportado los datos que justificaban la diferencia salarial en el momento de contestar a la demanda. Al no hacerlo así, ya no era posible valorarlos.

Por el contrario, los magistrados están de acuerdo con la conclusión a la que llega el juzgado. Teniendo en cuenta que la demandante es, al igual que sus tres compañeros, personal fijo con categoría de investigador y que realiza el mismo trabajo que ellos, el hecho de que cobre 9.000 euros menos al año supone un indicio de discriminación por razón de sexo.

La fundación no ha justificado de forma objetiva esta brecha salarial, y, más allá de que haya intentado demostrar a posteriori la inexistencia de trato discriminatorio, lo cierto es que el mantenimiento de un régimen retributivo heredado no les exime de responsabilidad. No puede considerarse, agrega el tribunal, una “justificación objetiva, suficiente y proporcionada” para la “notable diferencia retributiva”. Funcanis, subrayan los magistrados, “no está en absoluto desvinculada y no puede declararse ignorante de lo que hizo en su momento la empresa cedente”. Si había algún elemento que lo explicara, debía haber podido alegarlo en su momento, concluye.

Aunque no entra a valorar los nuevos datos aportados en el recurso, el tribunal canario apunta a que no llegan a justificar la diferencia retributiva. Bien porque no son creíbles, como el hecho de que las investigaciones que dirigía la trabajadora estaban siempre menos subvencionadas, bien por su incoherencia, como la excusa de que las dificultades presupuestarias impidieran homologar estos sueldos. Como subraya la resolución, estas ya existían cuando se decidió incrementar el salario de sus compañeros masculinos en el momento en que se les hizo fijos. Por otro lado, sentencia, el hecho de que las investigadoras temporales no sufran esta discriminación salarial no impide que, en este caso, si se constate.


 

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