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Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones
Les informamos que en fecha 23 de Diciembre de 2020
se ha publicado el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se aprueba el aplazamiento de deudas
tributarias para sociedades pymes y autónomos.
Tal y como se aprobó en el Real Decreto 7/ 2020 de
12 de marzo, ahora se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias
en el ámbito de tributos estatales en relación con las
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e
ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Las condiciones establecidas serán:
- Este aplazamiento
será de 6 meses y sin intereses durante los primeros 3 meses.
- Solo lo podrán
solicitar las personas o entidades con un volumen de operaciones no
superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
- Se permitirá el aplazamiento
de deudas que habitualmente están excluidas de esta posibilidad, concreto
las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos
repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las solicitudes
presentadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
82.2.a) de la Ley General Tributaria. Es decir, se podrán aplazar con
dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de
cuantía inferior a la establecida en la normativa tributaria, dicha
cuantía está fijada actualmente de 30.000€.
A través del siguiente enlace pueden consultar la Disposición íntegra del Real Decreto 35/2020,
de 22 de Diciembre.
FUENTE:
ECONOMISTJURIST
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