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Publicado en el BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, por el que se prorrogan los ERTE hasta el 31 mayo 2021

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el que se prorrogan los ERTE hasta el próximo 31 de mayo.

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga con el Real Decreto-ley orientado a reforzar y consolidar las medidas sociales en defensa del empleo y el tejido productivo, que incluye el acuerdo social alcanzado con los agentes sociales para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo

El esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), vinculados a la covid-19 para empresas y trabajadores, se mantiene en líneas generales, pero simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, sin que sean necesarias nuevas autorizaciones administrativas.

El esquema acordado hasta el 31 de mayo se basa en el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales:

-          ERTE destinados a los 47 sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor, que ahora pasan de las anteriores 42 a 47 las actividades ultraprotegidas

 

-          ERTE por impedimento. Se podrán acoger empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

 

-          ERTE de limitación, para empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

Simplificación de los trámites. El real decreto introduce mecanismos para simplificar los trámites en los ERTE, ahora aquellas empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no estarán obligadas a solicitar y tramitar un nuevo expediente ante el SEPE, para pasar de uno a otro; tan solo tendrán que remitir una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130

FUENTE: ADADE CENTRAL

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