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Fuga de ‘youtubers’: ¿cuántos impuestos deben pagar en España?

Han de tributar por IVA e IRPF. Si generan más de 300.000 euros, se les aplica un tipo impositivo del 48%

El Rubius, uno de los youtubers españoles con más éxito, anunciaba hace unos días su intención de mudarse a Andorra para seguir desde allí su carrera profesional. Según argumentó en una retransmisión en directo emitida en la plataforma Twitch, lo hace porque todos sus amigos están en el Principado y no tanto por ahorrarse dinero en impuestos. “Obviamente, es un plus, pero si fuera solo por eso me habría ido hace muchos años”, aseguró.

La decisión de Rubén Doblas Gurdensen (nombre real de El Rubius) ha encendido el debate sobre los motivos que hay detrás de que, con él, al menos diez youtubers se hayan mudado ya al oasis fiscal andorrano. Más allá de los aspectos éticos que rodean la polémica, muchos se preguntan cuántos impuestos pagan realmente estos creadores de contenidos online en España y si, debido al entorno digital en el que operan, tienen más facilidades que el resto de contribuyentes para escapar del radar de Hacienda.

Modelo de negocio digital

Lo cierto es que un youtuber puede ganar dinero de muchas maneras, tanto dentro como fuera de internet. Su principal fuente de ingresos suele estar en los pagos directos que reciben por parte de las plataformas en concepto de publicidad y que van en función del número de visualizaciones que logren alcanzar sus vídeos. Pero también es común que sean gratificados por promocionar ciertas marcas, acudir a eventos y colaborar con medios de comunicación.

La cuestión es en qué momento esta actividad deja de ser un hobby para convertirse en una verdadera profesión sujeta al pago de impuestos. José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), confirma que, por ley, cualquier persona física está obligada a darse de alta en el régimen de autónomos y presentar la declaración de la renta (IRPF) “desde el mismo instante en que empieza a generar ingresos de manera periódica y significativa, aunque sean 100 o 200 euros al mes”.

En este sentido, Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEAF), señala que los youtubers rinden cuentas al fisco “como todo hijo de vecino”, e insiste en que no disfrutan de un régimen tributario especial. En concreto, como al resto de ciudadanos, se les aplica un tipo progresivo de IRPF que va del 15% al 48%, dependiendo de los ingresos generados anualmente. “Solo tendrán que hacer frente al tramo máximo cuando reciban más de 300.000 euros anuales”, puntualiza.

Asimismo, las estrellas de internet no se libran de emitir facturas y repercutir el 21% de IVA a todos sus clientes, independientemente de la fórmula retributiva que hayan acordado con ellos. “Muy pocos saben que cuando, por ejemplo, son invitados a pasar una noche de hotel o a probar un producto para después promocionarlo, están recibiendo un pago en especie que también ha de ser declarado”, revela Marcos Escoda, letrado.

Por otro lado, el fiscalista incide en que, a diferencia de otros profesionales, los que viven de explotar su imagen en redes sociales no tienen acceso a la deducción completa de muchos de sus gastos (como el wifi, la ropa o el alquiler), “ya que esos costes no se pueden atribuir al 100% a su actividad económica”.

Una grieta en el sistema

No obstante, en este esquema impositivo ha aparecido una grieta: el traslado fiscal a Andorra, donde el tipo máximo del IRPF no supera el 10%. Una treta como otra cualquiera para eludir impuestos, aunque, eso sí, completamente legal.

Los únicos requisitos que impone la normativa al interesado es permanecer en el Principado al menos 183 días al año e instalar allí su base de operaciones. “Algo sencillo de cumplir para personas jóvenes y sin cargas familiares”, según Raventós, quien achaca estos movimientos a un sistema legal que “desincentiva la permanencia de rentas altas”.

Por su parte, Mollinedo recuerda que España es uno de los países con menor presión fiscal de la UE (por detrás de Francia o Alemania) y relaciona la “fuga de youtubers” con la falta de conciencia social. “Es necesario que se establezcan mecanismos que penalicen los cambios de residencia por motivos tributarios, pero también es urgente que se invierta en educación para provocar el rechazo de este tipo de conductas entre los ciudadanos”, concluye.

EL PAPEL DE LOS ASESORES FISCALES

  • Deber de informar. La directiva europea DAC6, que ha sido transpuesta por España a principios de enero, obliga a los asesores fiscales a informar a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones transfronterizas en las que intervengan y que supongan una “planificación fiscal agresiva”. El incumplimiento de este deber conlleva una sanción de 2.000 euros por cada dato fiscal no aportado (o aportado falsamente), con un límite máximo equivalente a los honorarios percibidos. Los expertos consultados apuntan, sin embargo, que la directiva no sería aplicable a los traslados a Andorra, habida cuenta de que no implica una transferencia patrimonial entre diferentes Estados, sino un cambio de residencia.
  • Responsabilidad penal. Ahora bien, si se demuestra que el cliente se trasladó al extranjero para eludir la acción recaudadora del fisco, podría haber consecuencias legales para los intermediarios. Por un lado, la ley prevé que son responsables solidariamente de las deudas tributarias y las correspondientes sanciones las personas que colaboren activamente en la realización de una infracción fiscal. Asimismo, si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros, el profesional también podría ser acusado como colaborador necesario de un delito fiscal. En este sentido, ya se ha pronunciado el Supremo, que ha instado a la fiscalía a investigar no solo a los contribuyentes, sino también a sus asesores.


 

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