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Fuga de ‘youtubers’: ¿cuántos impuestos deben pagar en España?
Han de tributar por IVA e IRPF. Si generan más de
300.000 euros, se les aplica un tipo impositivo del 48%
El Rubius, uno de los youtubers españoles con más éxito,
anunciaba hace unos días su intención de mudarse a Andorra para seguir desde
allí su carrera profesional. Según argumentó en una retransmisión en directo
emitida en la plataforma Twitch, lo hace porque todos sus amigos están en el
Principado y no tanto por ahorrarse dinero en impuestos. “Obviamente, es un
plus, pero si fuera solo por eso me habría ido hace muchos años”, aseguró.
La decisión de Rubén Doblas Gurdensen (nombre real
de El Rubius) ha encendido el debate sobre los motivos que hay detrás de que,
con él, al menos diez youtubers se hayan mudado ya al oasis fiscal andorrano.
Más allá de los aspectos éticos que rodean la polémica, muchos se preguntan
cuántos impuestos pagan realmente estos creadores de contenidos online en
España y si, debido al entorno digital en el que operan, tienen más facilidades
que el resto de contribuyentes para escapar del radar de Hacienda.
Modelo de negocio digital
Lo cierto es que un youtuber puede ganar dinero de
muchas maneras, tanto dentro como fuera de internet. Su principal fuente de
ingresos suele estar en los pagos directos que reciben por parte de las
plataformas en concepto de publicidad y que van en función del número de
visualizaciones que logren alcanzar sus vídeos. Pero también es común que sean
gratificados por promocionar ciertas marcas, acudir a eventos y colaborar con
medios de comunicación.
La cuestión es en qué momento esta actividad deja
de ser un hobby para convertirse en una verdadera profesión sujeta al pago de
impuestos. José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos
de Hacienda (Gestha), confirma que, por ley, cualquier persona física está
obligada a darse de alta en el régimen de autónomos y presentar la declaración
de la renta (IRPF) “desde el mismo instante en que empieza a generar ingresos
de manera periódica y significativa, aunque sean 100 o 200 euros al mes”.
En este sentido, Stella Raventós, presidenta de la
Asociación Española de Asesores Fiscales (AEAF), señala que los youtubers
rinden cuentas al fisco “como todo hijo de vecino”, e insiste en que no
disfrutan de un régimen tributario especial. En concreto, como al resto de
ciudadanos, se les aplica un tipo progresivo de IRPF que va del 15% al 48%,
dependiendo de los ingresos generados anualmente. “Solo tendrán que hacer
frente al tramo máximo cuando reciban más de 300.000 euros anuales”,
puntualiza.
Asimismo, las estrellas de internet no se libran de
emitir facturas y repercutir el 21% de IVA a todos sus clientes,
independientemente de la fórmula retributiva que hayan acordado con ellos. “Muy
pocos saben que cuando, por ejemplo, son invitados a pasar una noche de hotel o
a probar un producto para después promocionarlo, están recibiendo un pago en
especie que también ha de ser declarado”, revela Marcos Escoda, letrado.
Por otro lado, el fiscalista incide en que, a
diferencia de otros profesionales, los que viven de explotar su imagen en redes
sociales no tienen acceso a la deducción completa de muchos de sus gastos (como
el wifi, la ropa o el alquiler), “ya que esos costes no se pueden atribuir al
100% a su actividad económica”.
Una grieta en el sistema
No obstante, en este esquema impositivo ha
aparecido una grieta: el traslado fiscal a Andorra, donde el tipo máximo del
IRPF no supera el 10%. Una treta como otra cualquiera para eludir impuestos,
aunque, eso sí, completamente legal.
Los únicos requisitos que impone la normativa al
interesado es permanecer en el Principado al menos 183 días al año e instalar
allí su base de operaciones. “Algo sencillo de cumplir para personas jóvenes y
sin cargas familiares”, según Raventós, quien achaca estos movimientos a un
sistema legal que “desincentiva la permanencia de rentas altas”.
Por su parte, Mollinedo recuerda que España es uno
de los países con menor presión fiscal de la UE (por detrás de Francia o
Alemania) y relaciona la “fuga de youtubers” con la falta de conciencia social.
“Es necesario que se establezcan mecanismos que penalicen los cambios de
residencia por motivos tributarios, pero también es urgente que se invierta en
educación para provocar el rechazo de este tipo de conductas entre los
ciudadanos”, concluye.
EL PAPEL DE LOS
ASESORES FISCALES
- Deber de informar. La directiva europea
DAC6, que ha sido transpuesta por España a principios de enero, obliga a
los asesores fiscales a informar a la Agencia Tributaria de todas aquellas
operaciones transfronterizas en las que intervengan y que supongan una
“planificación fiscal agresiva”. El incumplimiento de este deber conlleva
una sanción de 2.000 euros por cada dato fiscal no aportado (o aportado
falsamente), con un límite máximo equivalente a los honorarios percibidos.
Los expertos consultados apuntan, sin embargo, que la directiva no sería
aplicable a los traslados a Andorra, habida cuenta de que no implica una
transferencia patrimonial entre diferentes Estados, sino un cambio de
residencia.
- Responsabilidad penal. Ahora bien, si se demuestra que el cliente se trasladó al extranjero para eludir la acción recaudadora del fisco, podría haber consecuencias legales para los intermediarios. Por un lado, la ley prevé que son responsables solidariamente de las deudas tributarias y las correspondientes sanciones las personas que colaboren activamente en la realización de una infracción fiscal. Asimismo, si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros, el profesional también podría ser acusado como colaborador necesario de un delito fiscal. En este sentido, ya se ha pronunciado el Supremo, que ha instado a la fiscalía a investigar no solo a los contribuyentes, sino también a sus asesores.
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