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La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante aclara las implicaciones fiscales del teletrabajo en el IAE

Para el caso de un empresa dedicada al asesoramiento laboral, contable y fiscal, cuyo centro de trabajo está ubicado en unas oficinas en Madrid, la DGT en una nueva consulta vinculante que va en la línea de la V3293-20, sobre el teletrabajo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), dictamina que ante la posibilidad de ofrecer a sus trabajadores poder realizar sus funciones en modo de teletrabajo en los siguientes supuestos:

Teletrabajo al 100% en el domicilio del trabajador, Teletrabajo parcial, combinando trabajo desde el domicilio del trabajador y trabajo presencial en el centro de la empresa y Teletrabajo desde un centro de coworking.

La cuestión planteada es, si a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera como centro de trabajo los emplazamientos donde se desarrolla el teletrabajo (domicilio del trabajador o centro de coworking), devengándose tantas cuotas mínimas municipales cuantos emplazamientos se desarrolle el teletrabajo.

La DGT, partiendo del supuesto de que la consultante se encuentre dada de alta en los grupos de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios financieros y contables” en el grupo 842, (con cuotas mínimas municipales); considera que el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento donde se prestan efectivamente los referidos servicios.

"En este sentido, el lugar de realización de la actividad de prestación de los servicios correspondientes a los grupos 841 y 842 de la sección primera de las Tarifas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.

En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local.

En definitiva, la sociedad consultante no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios de asesoramiento laboral, contable y fiscal.

Esta clarificación da cierta tranquilidad interpretativa en el ámbito del IAE a las compañías que han tenido que dar respuesta a la situación de pandemia actual a través del fomento del teletrabajo entre sus empleados.

En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo ni aquellas otras de las que la sociedad consultante no tenga por cualquier título (propiedad, arrendamiento, cesión de uso, etc.) una disponibilidad directa sobre ellas, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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