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Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse
La llegada de las vacunas contra el Covid-19 está
planteando un inesperado problema jurídico para las empresas. La cuestión
surgió en el Reino Unido, donde, bajo la expresión “No jab, no job” (sin
pinchazo no hay trabajo), algunos empleadores han empezado a exigir a sus
trabajadores, o a los candidatos a serlo, estar vacunados.
Según Robert Buckland, Secretario de Justicia
británico, en ese país puede ser legal que las empresas exijan que los
aspirantes a un trabajo deban vacunarse como condición para su contratación.
¿Podría aplicarse esa exigencia en España? Aunque
los expertos consultados advierten de que se trata de una cuestión compleja, en
principio, la respuesta debe ser que no. Salvo excepciones.
En primer lugar, advierte Maria Luz Rodríguez,
profesora titular de Derecho del trabajo de la Universidad de Castilla-La
Mancha, porque la vacunación no es un acto voluntario de la persona, sino que
depende del calendario establecido por cada Comunidad. “Por tanto, sería
inviable jurídicamente que un empleador pidiera algo que no depende de la
persona a contratar”.
Por otra parte, añade Eva Hernández, Socia
responsable del Departamento de Derecho Laboral de Alemany, Escalona & De
Fuentes, nuestro actual marco legal no contempla la vacunación de los
ciudadanos como “obligatoria”; por consiguiente, indica, desde el punto de
vista de la relación laboral no se puede configurar esa obligatoriedad con
carácter general.
Pero, es más, como señala José María Goerlich,
catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad de Valencia, ni siquiera
parece que pueda exigirse a una persona que responda a la pregunta de si ha
pasado la enfermedad o si está vacunada. Si bien, naturalmente, advierte
Goerlich, la respuesta dependerá del puesto a desempeñar por el trabajador. Por
tanto, si el trabajador puede negarse a declarar sobre ese punto “menos puede
el empresario exigirle la vacunación”.
Se trata, en palabras de Rodríguez, de un claro
conflicto entre dos bienes jurídicos, que habría que ponderar: la privacidad de
la persona en relación con un dato que el Reglamento europeo de protección de
datos (RGPD), considera de carácter especial y el deber de preservar la salud
de la plantilla, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al
empresario y que se complementa con la obligación de los trabajadores de
cooperar para garantizar unas condiciones de trabajo seguras (art. 29 LPRL).
Dos supuestos
Eva Hernández distingue dos supuestos. Por un lado,
que la empresa sancione a un trabajador ya contratado que se negase a
vacunarse. Esta sanción, no sería procedente mientras la vacunación no fuera
exigible por las leyes de salud pública (es decir, que no se trate de una
persona sujeta a una relación especial, como el personal sanitario), pues se
trata de una decisión que les es propia dentro de su esfera privada del
ejercicio de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, también puede suceder que la
exigencia de la vacunación se produzca antes de la contratación, para acceder
al puesto de trabajo. En estos casos, y aunque el empresario puede plantear los
requisitos que quiere que cumpla el empleado que se va a incorporar en la
plantilla, en ningún caso estos pueden ser discriminatorios y se debe de
respetar la intimidad del trabajador.
En opinión de José María Goerlich, la solución del
dilema pasa por una decisión del legislador, ”con una norma de rango y ámbito
adecuados”. Tanto Goerlich como Rodríguez coinciden en que la negociación colectiva
no parece el marco adecuado para regular este tema, pues, en primer lugar, un
convenio colectivo no puede regular o limitar derechos fundamentales de los
trabajadores.
La negociación, subraya María Luz Rodrigue, permite
mejorar las condiciones de los derechos y libertades relacionados con el
tratamiento de datos personales de los trabajadores “pero no parece que en este
caso se esté ante una mejora”, concluye.
· Voluntariedad. Según la Estrategia de vacunación frente a
COVID-19, elaborada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, la vacunación frente al virus no es obligatoria.
· Elección. La elección de la vacuna o vacunas a aplicar
no puede basarse en una elección individual, sino que debe basarse en la
eficacia y la indicación de la o las vacunas para los diferentes grupos de
población.
· AEPD. Al principio de la pandemia, la Agencia negó la
posibilidad de que en los procesos de selección de personal se pudiese recabar
información sobre la posible superación de la enfermedad por el candidato.
· Deberes. Posteriormente ha señalado que, de
acuerdo con el RGPD, la pandemia justifica que las autoridades sanitarias y las
empresas puedan recopilar y tratar datos en relación con los contagios y
contactos “para garantizar la salud de todos sus empleados”.
· Galicia. El Parlamento gallego acaba de aprobar una reforma
en la Ley de Salud autonómica que prevé sanciones de hasta 1.000 y 600.000
euros a quienes se nieguen injustificadamente a vacunarse contra la covid y
contra posibles virus futuros.
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