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Entra en vigor el 14 de abril la obligación de presentar la Auditoría Retributiva para todas las empresas con más de 50 empleados
El 14
de abril todas las compañías de más de 50 empleados tienen que tener lista una
auditoría salarial obligatoria que complemente al registro de sueldos, tal y
como se establecía en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
de hombres y mujeres. El RD-Ley cuenta con una serie de medidas para hacer
efectiva la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva, entre
las que cabe destacar la auditoría retributiva.
El objetivo
es poder comprobar fácilmente que puestos de igual valor ocupados
indistintamente por hombres o mujeres tienen la misma remuneración. La
obligación de realizar una auditoría exige justificar posibles diferencias
de más de un 25% en los salarios de hombres y mujeres.
Para confeccionar este registro retributivo, deberemos informar, debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable y establecida en la empresa. Además esta información debe de estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Si la
empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, el acceso al
registro retributivo se facilitará a través de estas, teniendo derecho a
conocer el contenido íntegro del mismo. La representación
legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una
antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del
registro retributivo, así como también, en igual periodo, en sus posteriores
modificaciones.
La
auditoría requiere un procedimiento complejo, de ahí que la mayoría de las compañías
prefieran recurrir a un profesional externo para llevarlo a cabo.
Pueden
ponerse en contacto con cualquiera de nuestros despachos para cualquier duda o
aclaración que puedan tener sobre este tema.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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