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Publicados el nuevo modelo 05 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y modelo 560 Impuesto Especial sobre Electricidad y Orden valores negociados para la declaración del I. Patrimonio

Se publican en el BOE del 27 de febrero de 2021.

El BOE del 27 de febrero de 2021 publica 3 órdenes en materia fiscal:

  • Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
  • Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.
  • Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Nuevo modelo 05. Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero

Entrada en vigor: 01/03/2021

Esta orden mantiene la estructura y el contenido del actual modelo 05 equiparando el contenido del apartado dedicado a los datos técnicos del medio de transporte con el contenido de este mismo apartado del modelo 576, de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del modelo 06, de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, con el objetivo de hacer homogéneos todos los modelos correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Adicionalmente, esta orden incorpora al modelo 05 el supuesto de exención regulado en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, creando para ello una nueva clave de exención, la clave «UNI», incorporando en el anexo II la documentación requerida para el reconocimiento de este supuesto de exención. Este supuesto de exención, no incluido específicamente en el vigente modelo 05, ya exigía el reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.

Modelo 560. Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021.

La presente orden supone la aprobación, de un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación diferenciada de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, el modelo 560 aprobado por la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, se mantendrá disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

I. Patrimonio 2020 y declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Entrada en vigor: al día siguiente al de su publicación en el BOE.

Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2020 anexa a esta orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2020 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

FUENTE: IBERLEY

 

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