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El Gobierno adopta la Carta de Derechos Digitales para articular un marco de referencia que garantice los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital

Sin tener carácter normativo, esta Carta ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital y tiene como objetivo reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital.

El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. Fija, por tanto, los principios sobre los que asentar la salvaguarda de los derechos fundamentales en el escenario digital.

El objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y asertivo. Descriptivo de los contextos y escenarios digitales que dan lugar a nuevos conflictos y situaciones que deben resolverse; prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse; y asertivo porque revalida y legitima los principios, técnicas y políticas que deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.

Asimismo, la Carta de Derechos Digitales pretende reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre a la sociedad en la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías.


Transformación digital humanista

Con la publicación de la Carta de Derechos Digitales, España avanza en el impulso de una transformación digital humanista, definiendo unas "reglas justas" para el desarrollo común y en convivencia en la nueva realidad digital, y garantizando el carácter social de la transformación tecnológica.

De hecho, la Carta de Derechos Digitales tiene como base los avances ya realizados en España para el reconocimiento de los derechos digitales, entre los que cabe destacar el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el recientemente aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Con la adopción de la Carta, España da cumplimiento a uno de los hitos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el segundo semestre de 2021. La Carta es, además, uno de los diez objetivos marcados en la agenda España Digital 2025.


Derechos adaptados a la realidad digital

Respecto a los derechos de libertad, el texto incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad, o el derecho a la herencia digital.

En cuanto a los derechos de igualdad, la Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital.

El texto también promueve la protección de menores en el entorno digital para que tutores o progenitores velen porque los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad; además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital.

El derecho a la neutralidad de la red, a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales y el derecho a la educación digital son otras de las novedades del texto en el apartado de derechos de participación y conformación del espacio público.

En el ámbito laboral, la Carta de Derechos Digitales recoge el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar, la evaluación de impacto en el uso de los algoritmos o el desarrollo de condiciones óptimas para la creación de espacios de pruebas controladas (sandbox).

En relación con los derechos en entornos específicos, se incluyen contenidos muy novedosos y pioneros. Es el caso los derechos ante la inteligencia artificial. El texto recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.

También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías para, entre otras cuestiones, garantizar el control de cada personal sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos.

En el ámbito de las garantías se incluyen derechos como el relativo a la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.


Proceso participativo

La elaboración de la Carta de Derechos Digitales ha seguido un proceso participativo, con contribuciones de expertos en la materia y las asociaciones de defensa de derechos, así como de la ciudadanía, junto con la contribución del sector privado, proveedores de servicios, y sector público competencialmente afectado.

Enlace a Borrador Carta Derechos Digitales:

https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

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