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Cláusula penal por incumplimiento contractual del club deportivo
Un jugador de baloncesto firma un contrato de prestación de servicios deportivos profesionales con un club, por los dos meses que quedaba de temporada. El club se obligaba a abonarle 1.000€ netos por cada una de las mensualidades. En el contrato se fijaba una cláusula penal en caso de impago del salario por parte del club de 100€ diarios hasta la plena satisfacción de la deuda.
El club no dio de alta al jugador, ni éste pudo prestar servicios para el club, ni entrenar ni jugar con el equipo ya que la Federación Española de Baloncesto no aprobó el fichaje del jugador por deudas acumuladas del club, habiendo sido declarado en situación de concurso y no llegó a pagar los 2.000€ de salario correspondientes a los dos meses previstos de contrato.
Recurre el deportista
Contra la sentencia de instancia que condena al club al pago de la cantidad de 2000€ netos y el 10% de los intereses por los dos meses de salario adeudado, desestimando la reclamación de 186.500€ que se derivaría de la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato de trabajo.
El Juez puede modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor (CC art.1154), de modo que no procede la moderación de la cláusula cuando el club haya incurrido en un incumplimiento total de la obligación, pero sí en caso de incumplimiento meramente parcial o irregular. En este caso en concreto, nos encontramos ante un incumplimiento irregular del contrato, que permite sin duda al órgano judicial el ejercicio de esa facultad moderadora. Y esto es así, porque lo que realmente se produce no es el mero y simple impago de las dos mensualidades del salario que eran el único objeto del contrato, sino un manifiesto incumplimiento irregular de dicho contrato, en la medida en que ni tan siquiera se llegó a obtener por parte del club la licencia federativa que permitiese prestar servicios al jugador, que no llegó a entrenar ni a jugar con el equipo en ningún momento. No es que el jugador hubiese prestado servicios durante los dos meses contratados y el club no le haya pagado su salario, lo que sería un incumplimiento total de la obligación que impediría la aplicación de esa facultad moderadora de la cláusula penal, sino que el trabajador ni tan siquiera llegó a prestar servicios, ni entrenar ni jugar, porque el club no obtuvo la licencia federativa como consecuencia de su situación económica y las deudas acumuladas.
Incumplimiento irregular del contrato
El ET es de aplicación subsidiaria a la relación de los deportistas profesionales, en tanto no sea incompatible con la naturaleza especial de dicha relación laboral, y si el interés por mora en el pago del salario es del 10% en el ET, no estando regulada esta materia en el citado RD 1006/1985, resulta manifiestamente desproporcionada una cláusula penal de la que se deriva un interés de mora del 300% en el pago del salario, aún más cuando se trata de la simple prestación de servicios durante dos meses y en razón de un salario mensual de 1.000€.
Es cierto que todo esto constituye un incumplimiento irregular del contrato por parte del club, lo que no ha de privar al jugador de su derecho a percibir el salario pactado por los dos meses de duración del contrato (2000€ netos) más el 10% de los intereses por los dos meses de salario adeudado.
El Juez puede modificar equitativamente la pena pactada en una cláusula penal cuando se produce un incumplimiento irregular del contrato, como ocurre en el caso en el que el deportista ni tan siquiera llegó a obtener por parte del club la licencia federativa que le permitiese prestar servicios al jugador, ni a entrenar ni jugar con el equipo en ningún momento.
FUENTE: DISJUREX
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