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Los economistas piden que las pérdidas de 2020 y 2021 no computen como causa para la disolución de empresas.
Suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital
Como es sabido, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 363 de la LSC, mediante el cual las sociedades están obligadas a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Esta disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos económicos de la pandemia, cuestión que fue promovida en su momento por el Consejo General de Economistas de España a través de una serie de propuestas remitidas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, a día de hoy, esta medida todavía no ha sido prorrogada, lo que supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del año anterior (el 2020) se deban de integrar en el balance de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios anteriores. Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2021 no hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse pues nada tiene que ver con su viabilidad.
Por este motivo, durante la celebración del IX Foro de Pequeños Despachos de Auditores, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha dado a conocer que, desde el Consejo General que preside, se ha trasladado una solicitud al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, durante este ejercicio, se mantenga la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Según el Consejo General de Economistas de España, “tal como está redactada la norma mercantil –y sobre todo como la interpreta el Ministerio–, si esta no se modifica, las empresas se verán abocadas a recuperar en un tiempo récord las pérdidas del ejercicio precedente, pues estas computarán en los balances de las compañías como pérdidas de ejercicios anteriores. Para el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, "las empresas –y, en particular, las pequeñas y medianas– aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas acaecidas en 2020 –y algunos sectores todavía tendrán resultados negativos en 2021–, por lo que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables".
La medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución prevista en el art 363.1.e) de la LSC. Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015, habida cuenta de los efectos económicos y de la magnitud de la crisis financiera de la pasada década. Para el presidente de los economistas “las empresas deben poder disponer de esta flexibilidad normativa, al igual que se hizo en la crisis financiera de 2008, pues la Ley de Sociedades de Capital no está pensada para supuestos tan extremos como los derivados de una pandemia mundial".
FUENTE: EL DERECHO.COM
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