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El autónomo en pluriactividad y su derecho a devolución

En lo referente a la Seguridad Social, hay que cotizar por su trabajo de autónomo en el RETA y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena. En este caso se produce un caso de pluriactividad. En la ley de apoyo al emprendedor se fijan unas medidas que disminuyen la carga de cotización en los supuestos de pluriactividad.

Para beneficiarse de la devolución, hay que reclamarla
Los trabajadores por cuenta propia que también desempeñen de manera simultánea una actividad como asalariado y que hayan cotizado en 2015 en régimen de pluriactividad teniendo en cuenta tanto las aportaciones de la empresa como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, además de las realizadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas rebasen dicha cantidad, con el máximo del 50% de la cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Para beneficiarse de esa devolución es preciso que el interesado la reclame. Para ello deberá solicitarla durante los cuatro primeros meses de 2016.


FUENTE: CINCO DIAS


 

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