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Conveniencia de los programas de compliance para evitar estafas
En la modalidad de contrato civil criminalizado, en la que el sujeto activo simula una intención de contratar para aprovecharse del cumplimiento de la contraparte
El TS considera, en condena por delito agravado de estafa, que la creencia del perjudicado de que compraba lo que quería comprar no puede determinar una maximización de medidas de prevención cuando el engaño bastante del sujeto activo ha permitido conectar con el perjudicado en la ideación tendente al fraude, y con dolo antecedente.
Señala la Sala que la condición de profesional en las partes no es una especie de excusa absolutoria para el recurrente, ya que comprobó el dato de la referencia registral donde constaba la carga hipotecaria, pero la clave fue en la identificación exacta de la finca que era, pues la realidad es que visitó la finca que se le enseñó como la que estaba comprando, y sobre ella se construyó la creencia de que era la finca registral fijada en el contrato adornada con las menciones a la edificación para complementar la estafa.
Por tanto, la creencia del perjudicado de que compraba lo que quería comprar no puede determinar una maximización de medidas de prevención cuando el engaño bastante del sujeto activo ha permitido conectar con el perjudicado en la ideación tendente al fraude, y con dolo antecedente. La comprobación posterior del perjudicado del fraude no conlleva que solo pueda acudir a la vía civil para rescindir y recuperar lo pagado. Si concurren los elementos de la estafa y hay dolo antecedente, como aquí ocurrió cuando el recurrente maniobró de forma tendencial para conseguir la firma y cobrar el importe, hay delito, no mero incumplimiento civil.
Además, exigir a los profesionales un extremo rango de prevención y/o control en sus operaciones con terceros no puede determinar la inexistencia de estafa cuando son estafados. Otra cuestión es que sus programas internos de compliance pudieran mejorar este control de sus operaciones con terceros para evitar ser víctimas de estafas, ampliando el círculo del cumplimiento normativo en las actuaciones de sus directivos y responsables en sus relaciones contractuales con terceros, creando una especie de protocolización de "controles" previos a toda operación.
Pero ello puede formar parte del manual de gestión contractual como directrices a mejorar las actuaciones externas de los directivos de empresa. Pero si no se lleva en su máxima "excelencia", y a extremo, la práctica de este control, y, por el contrario, existe un diseño perfectamente orquestado por el sujeto activo para conseguir engañar al perjudicado de forma suficiente, como aquí ha ocurrido, la exigencia que puede reclamarse a quienes actúan en estas operaciones de esmero de los cauces y canales de control no determina la exención de responsabilidad para quien ha desplegado, y esto es lo importante, todo su potencial ideal y eficaz, con relación de causalidad para conseguir el engaño en el sujeto pasivo.
STS (PENAL) DE 14 JULIO DE 2021. EDJ 2021/634920
FUENTE: EL DERECHO.COM
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