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La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red (BNR) 7 /2021 con novedades en la comunicación y mantenimiento del ERTE 

El Boletín de Noticias Red 7/2021 (1 de diciembre de 2021) desarrolla la  “Identificación ERTEs por causas económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción y ERTEs Fuerza Mayor del artículo 47 estatuto trabajadores”

A partir del 01-12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a: 

· 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES 

· 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES 

La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos: 

· CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE. 

· La FECHA DESDE: deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores. 

· FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD: 

· 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES 

§ 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO 

§ 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO 

§ 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO · 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES 

§ 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO 

§ 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO 

§ 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO

Para ampliar los detalles de esta información ueden consultar el Boletín en el siguiente enlace


Enlace a TGSS: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d6b42299-5fd7-4ca1-b9f7-dcab2bcc2651/BNR+07-2021.pdf?MOD=AJPERES


FUENTE ADADE CENTRAL

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