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La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red (BNR) 7 /2021 con novedades en la comunicación y mantenimiento del ERTE
El Boletín de Noticias Red 7/2021 (1 de diciembre de 2021) desarrolla la “Identificación ERTEs por causas económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción y ERTEs Fuerza Mayor del artículo 47 estatuto trabajadores”
A partir del 01-12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a:
· 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
· 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:
· CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
· La FECHA DESDE: deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
· FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
· 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
§ 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
§ 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
§ 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO · 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
§ 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
§ 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
§ 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
Para ampliar los detalles de esta información ueden consultar el Boletín en el siguiente enlace
Enlace a TGSS: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d6b42299-5fd7-4ca1-b9f7-dcab2bcc2651/BNR+07-2021.pdf?MOD=AJPERES
FUENTE ADADE CENTRAL
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