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Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique 

Para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.

Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos  meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.


Enlace al SEPE: 


https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2019/Marzo/&detail=declaracion_anual_mayores_55


FUENTE ADADE CENTRAL

 

 

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