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Las claves de la quinta directiva antiblanqueo de capitales

La normativa supone un paso más en el plan de la Unión Europea de establecer una legislación actual y de calidad en materia de prevención

Tras la publicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Cuarta Directiva), la Unión Europea ha dado un nuevo paso en materia de prevención en un mercado que evoluciona constantemente. Y ello se ha manifestado mediante la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (Quinta Directiva).

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas, el pasado 29 de abril de 2021, se ha avanzado en una línea bidireccional de regulación. Por un lado, la de modernizar y adaptar los mecanismos de prevención del terrorismo. Por otro, la de contribuir a la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades que actúan en el tráfico jurídico.

Con la transposición de esta Directiva ha habido un avance material considerable con respecto al control de los mercados y a las nuevas obligaciones de todos aquellos intervinientes en el mercado financiero. El Real Decreto-ley 7/2021 modifica y completa algunos aspectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC).

A nuestro modo de ver, la titularidad real se ha visto señalada como institución clave en la transparencia de los mercados. Las principales modificaciones han sido relevantes. Así, se crea una obligación nueva en la LPBC (art. 4 bis), exigible a todas las personas jurídicas creadas en España o sometidas a la legislación española, o con domicilio social o sucursal en España, de obtener, conservar y actualizar la información de sus titulares reales. Además, deberá ponerse a disposición de los sujetos obligados.

La norma se refiere tanto a los datos como a los responsables, a saber, el administrador único, mancomunado o solidario, o el consejo de administración y, particularmente, el secretario. Tampoco escapan aquellas estructuras que actúan como fiduciarios de un trust o de una estructura análoga, ya que estarán obligados de la misma manera que las sociedades mercantiles.

La nueva regulación incluye la creación de un registro único de titularidad real de personas jurídicas y trusts en el Ministerio de Justicia, cuya información se centralizará en las bases de datos del Consejo General del Notariado y Registro Mercantil. Este registro garantizará la interconexión a nivel de la Unión Europea.

Otra de las modificaciones fundamentales ha sido la introducción nuevos sujetos obligados. Entre ellos destacamos los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

También los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

Y los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal

En relación con la diligencia debida, se adoptan nuevas reglas en relación con su aplicación y se incluyen nuevas personas con responsabilidad pública.

Con la modificación de la LPBC, cada operador sujeto a la normativa deberá elaborar o modificar el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y nombrar un representante ante el SEPBLAC. Dicha modificación vendrá protagonizada por las obligaciones de titularidad real y de diligencia debida introducidas con la quinta directiva.

Otra de las novedades será la creación de una nueva Autoridad de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esta nueva directiva supone un paso más en el plan de la Unión Europea de establecer una normativa actual y de calidad, en materia de prevención, con el fin de dotar de estabilidad y seguridad al mercado financiero europeo, clave en el desarrollo económico.

Pero la maquinaria legislativa continúa, ya que el pasado 20 de julio, la Comisión presentó un paquete de propuestas encaminadas a continuar con el camino de la prevención, que incluye unas medidas adaptadas a la innovación tecnológica. Este paquete está compuesto por cuatro propuestas legislativas: dos reglamentos, una sexta directiva y una revisión del reglamento de 2015. El primer reglamento, se espera que se publique ya en 2024.

FUENTE:  CINCODÍAS

 

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