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RETO: qué es y qué empresas deben inscribirse

Las empresas del sector fitosanitario deberán registrar todas sus operaciones en este portal

El Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO) sirve para que las empresas del sector fitosanitario informen de todas las transacciones que han llevado a cabo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece que deben darse de alta en este registro todas las compañías que pertenezcan a los sectores suministrador y aquellas empresas que estén ya dadas de alta en el registro oficial de operadores ROPO.

Las empresas del sector suministrador son todas aquellas que se dedican a la fabricación, comercialización, distribución, logística, importación o exportación de productos fitosanitarios.

Cómo registrarse en el RETO

Para registrarse en el RETO basta con acceder a la página web del Ministerio y dar de alta sus datos. Uno de los requisitos para poder registrarse electrónicamente es disponer de un certificado digital válido a nombre de la empresa que se vaya a registrar. No obstante, hay que tener en cuenta que a este registro electrónico acceden las personas autorizadas por la empresa que se haya registrado.

El Ministerio indica que en este registro debe informarse de todas las operaciones que realicen las empresas suministradoras de estos productos. Estas operaciones pueden ser compras, ventas, devoluciones o traspasos. Esta información se deberá almacenar en RETO como ‘Compra en España’.

En cambio, si se tratara de ventas a empresas de tratamiento o a un usuario final, la información tendría que grabarse como ‘Venta en España’.

En este registro también figura la opción de ‘Retirada por gestor de residuos’, que se puede marcar cuando se entregue mercancía un gestor o cuando hay un descuadre de stock o algún robo en el establecimiento. Si se diera alguna de estas circunstancias, el empresario deberá poner como destinatario al mismo que figure como responsable.

En el caso de que se grabe una transacción en el RETO y se deba modificar posteriormente, se podrá hacer. Todas las transacciones se podrán modificar o incluso borrar durante un máximo de un mes. Pasado este tiempo, las transacciones no podrán modificarse.

La carga de la información en el programa deberá ser de inmediata, aunque las comunidades autónomas podrán dar de plazo un mes para hacerlo.


FUENTE: CINCO DÍAS

 

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