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El Supremo dictamina que las empresas no pueden pedir a los trabajadores el certificado de antecedentes penales
La Administración es el único organismo competente de comprobar y acreditar que carecen de delitos en su historial
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina que, las empresas dedicadas a la seguridad privada, no tienen derecho a pedir a los trabajadores de nueva incorporación que presenten el certificado de antecedentes penales ya que, es una práctica contraria a derecho pues, prima el derecho de la protección de datos.
La razón que justifica que el TS haya obrado así se debe a que, no es necesario que la compañía de trabajo solicite esos datos ya que, es la propia Administración quien tiene la competencia de comprobarlos al conceder o extinguir la habilitación profesional, acreditando que el trabajador carece de antecedentes penales.
La sentencia viene a raíz de que la Audiencia Nacional (AN) condenase a la empresa Securitas Seguridad España S.A. a eliminar de todos sus centros de trabajo la práctica de solicitar a los trabajadores que se incorporan a la compañía el certificado de que carecían de antecedentes penales en su historial durante los últimos cinco años.
Ante la resolución de la AN, la empresa española presentó un recurso de apelación al Tribunal Supremo, el cual lo ha rechazado, confirmando el cumplimiento de la sentencia emitida por el anterior órgano judicial. El TS ha insistido en que los datos de carácter personal están sujetos a la confidencialidad y, por tanto, no son de conocimiento público.
Amparados por la ley
Los antecedentes penales son datos que están protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos, recogido en diversas fuentes de leyes fundamentales, como la Constitución Española (CE) en su Capítulo Segundo, Sección 1ª de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas; así como en el Título I, Derechos y Libertades del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Artículo 18. 4 de la CE
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Artículo 8.2 del CEDH, Derecho al respeto a la vida privada y familiar
“No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
Los magistrados de la sala de lo social, presidida por Maria Luz García Paredes, conforme a lo ordenado en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, recordaron que, cuando el tratamiento de los antecedentes penales sea con fines distintos de los previstos en el artículo 1 de dicha norma, entonces, sólo podrá realizarse cuando esté amparado por la legalidad. Y en este caso, la empresa no posee una ley que le proteja para requerir a los trabajadores estos datos.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, no existe ninguna norma legal que ampare la conducta que ha tenido la empresa a la hora de recabar datos personales y de ámbito privado de los trabajadores en relación con la existencia de condenas o infracciones penales. Esos datos gozan de protección especial, independientemente de si el trabajador ha consentido dar esa información.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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