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Contratos fijos discontinuos para luchar contra la precariedad laboral


"Sigue quedando mucho para mejorar las condiciones de contratación"

La reforma laboral de 2022, aprobada en febrero por el Congreso de los Diputados, ha introducido algunas modificaciones en la contratación de las personas trabajadoras. El nuevo Real Decreto-ley ha supuesto la eliminación de los contratos por obra y servicio, dando paso a los contratos fijos de obra. Unos cambios que se han planteado con el principal objetivo de reducir la precariedad laboral en España y lograr alcanzar los parámetros de contratación establecidos por la Unión Europea.

Por otra parte, los contratos fijos discontinuos están pensados para cubrir aquellas actividades que se repiten durante un mismo periodo año a año, aunque no sea en fechas ciertas. El trabajo que realiza la persona se desarrolla siempre con la misma temporalidad y se va repitiendo de manera periódica. Por lo tanto, es un tipo de contrato que está muy marcado por la naturaleza del trabajo que debe hacer la persona y las características de éste. Erróneamente, antes, estos tipos de contratos se confundían con los temporales. No obstante, con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral se ha aclarado y matizado su utilización.

Debemos tener en cuenta que este tipo de contratos están sujetos a unas actividades de temporadas concretas en las que las empresas tienen que cumplir de manera obligatoria. Cualquier fallo en la elaboración o en la manera de entender estos nuevos contratos fijos discontinuos puede acarrear una importante sanción de hasta 10.000 euros a las empresas, además de estar en la obligación de convertir el contrato de la persona trabajadora en un contrato indefinido. Con esto queda claro que la reforma laboral ha llegado con la firme intención de solucionar dudas y promover la contratación indefinida del personal, intentando saltar la barrera de la precariedad laboral existente en España.

El problema principal de estos contratos fijos discontinuos es que generan incertidumbre en algunos sectores. Las empresas con necesidades temporales de contratación, como las de recogida de frutas, se preguntan si este tipo de contratos les afecta de alguna manera, cómo deben enfocar los contratos o qué pasa si algunos de ellos no deciden presentarse cuando se les llama en el siguiente periodo estipulado en el contrato. Debemos tener en cuenta que las empresas de trabajo temporal están sufriendo cambios, pero esto no implica que no puedan utilizar los contratos fijos discontinuos o que sigan realizando su actividad como la hacían antes de la reforma laboral, siempre y cuando el contrato temporal esté perfectamente estipulado, se formalice en un momento concreto y sin expectativas de volver a realizar dicha actividad.

Los males endémicos de España en el sector laboral

Desde Bruselas, la Unión Europea llevaba meses exigiendo cambios a España que terminaran con sus principales males endémicos en el mercado laboral: reducir la precariedad, la eventualidad o la brecha entre hombres y mujeres. Gracias a la nueva reforma laboral y la inclusión de los contratos fijos discontinuos, España ha logrado entrar dentro de los parámetros de contratación exigidos por la Unión Europea. Unos cambios en el ámbito laboral que, por el momento, dejan satisfechos a los máximos dirigentes del órgano europeo.

Así que, efectivamente, la nueva reforma laboral ha conseguido su propósito principal de llegar a la cuota mínima que marca Europa en temas de contratación. Pese a esta mejora y poner las ideas más claras y matizadas, la realidad actual es que España debe seguir avanzando en el ámbito laboral para construir una sociedad mejor, tanto en condiciones para las empresas como en condiciones para las personas trabajadoras.

El mercado laboral español va mucho más allá de los contratos de los que disponen las empresas para tener al personal en plantilla. La precariedad laboral siempre ha estado relacionada con la contratación, pero ahora está surgiendo un nuevo concepto contra el que la reforma laboral no puede luchar: la gran renuncia.

La gran renuncia, es decir, el abandono de contratos y puestos de trabajo por parte de las personas trabajadoras en busca de nuevas ideas, proyectos o ilusiones que están generando una gran rotación de personal. Un movimiento de las personas trabajadoras que los contratos fijos discontinuos no pueden detener, ya que simplemente son deseos y voluntades del personal. Por lo tanto, el nuevo Real Decreto-ley ha avanzado en muchas materias, pero sigue teniendo aspectos pendientes como, por ejemplo, aportar facilidades para retener el talento en las empresas, aspectos que se deberán plantear en próximas reformas.

Unido a la gran renuncia, actualmente, el problema del mercado laboral también está centrado en encontrar mano de obra cualificada. Ahora mismo, la gestión del trabajo y de las personas trabajadoras está siendo muy complicada pese a la entrada de la nueva reforma laboral.

¿Puede una persona trabajadora tener más de un contrato fijo discontinuo?

Otra cuestión que suscita dudas es si las personas pueden tener más de un contrato fijo discontinuo. Por su naturaleza de indefinido, muchas veces caemos en el error de pensar que las personas trabajadoras no pueden tener más de un contrato. Recordemos que este tipo de contratos están pensados para un periodo concreto del año, así que el personal es completamente libre para poder tener más de un contrato fijo discontinuo. A corte de ejemplo, puede tener un contrato fijo discontinuo en un restaurante a pie de playa en verano y otro contrato fijo discontinuo en una estación de esquí en invierno. En particular, son dos trabajos que se desarrollarán siempre en su momento concreto del año y, por consiguiente, se entiende que su naturaleza es adecuada y correcta para realizar un contrato fijo discontinuo.

La legislación actual contempla y exige que la empresa llame a la persona trabajadora el siguiente año de manera obligatoria. En caso de no hacerlo, la persona podría demandar a la empresa por incumplimiento de contrato, de tal manera que la organización puede enfrentarse a un despido improcedente. Lo que queda claro con este nuevo Real Decreto-ley es que las personas se encuentran ahora más protegidas y que todo contrato se presupone indefinido, siempre y cuando no se especifique de manera clara lo contrario por la naturaleza de la actividad que se va a prestar por la persona trabajadora.

Además, los contratos fijos discontinuos con los convenios colectivos también han generado algún que otro dilema. La realidad es que es uno de los puntos complicados y que menos ha podido aclarar la nueva reforma laboral. Si el convenio colectivo no contempla las personas trabajadoras a tiempo parcial, es muy complicado poder hacer este tipo de contratos fijos discontinuos. Por lo tanto, se ha generado una incongruencia que se deberá solucionar en la próxima reforma laboral o abordarla en los convenios colectivos de cada uno de los sectores.

Un buen paso adelante

Tras todo lo expuesto sobre los contratos fijos discontinuos y su situación actual, podemos concluir que, efectivamente, esta reforma laboral ha supuesto un claro paso adelante para el mercado de trabajo español. Se han aclarado aspectos básicos y se ha apostado por el trabajo indefinido, dos conceptos claves para poder evolucionar y entrar en los parámetros necesarios exigidos por la Unión Europea.

Por otro lado, sigue quedando mucho trabajo para mejorar las condiciones de contratación, terminar con la precariedad laboral y llegar a reducir por completo la brecha entre hombres y mujeres. La reforma laboral apuesta por ello, pero se debe seguir evolucionado para poner el máximo de facilidades posibles a empresas y personas trabajadoras con el objetivo de llevar al mercado de trabajo español a un nivel superior.


FUENTE: ECONOMIST & JURIST

 

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