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El Congreso ratifica el nuevo sistema de cotización de autónomos

La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia.

El Congreso de los Diputados ha aprobado el RealDecreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

El Decreto-Ley es resultado del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos: la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae). La norma da cumplimiento a un mandato de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo en el Congreso, que instó a «promover un nuevo modelo de cotización para los autónomos en el marco del diálogo social».


El elemento más novedoso de la norma es que la cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, de manera que pueden elegir la base de cotización según su previsión de rendimientos anuales.

En este sentido, los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. La norma establece que las bases elegidas tendrán carácter provisional.

Al final del ejercicio fiscal, y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, momento en el que al autónomo le devolverán o le serán reclamadas cuotas en función de si el tramo de rendimientos netos definitivos está por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032. Durante estos nueve años se va a desarrollar un modelo de transición con un sistema progresivo de 15 tramos, que determinará las bases de cotización y las cuotas de acuerdo con los rendimientos netos del trabajador autónomo.

Tramos y cuotas

El Real Decreto-Ley incluye las cuotas que deben abonar los autónomos entre 2023 y 2025. Una vez transcurridos esos tres años, los interlocutores tendrán que pactar los tramos hasta 2032.

En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos por debajo de los 670 euros al mes se mantiene en 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, el trabajador autónomo pagará 200 euros. En el caso de ingresos mensuales de entre 670 y 900 euros la cuota será de 260 euros en 2023, en 2024 baja a 250 y en 2025 se sitúa en 240.

Los rendimientos entre 900 y 1.166 euros al mes pagarán el año que viene una cuota de 275 euros, que se reduce a los 267 en 2024 y a 260 en 2025. Por su parte, los ingresos entre 1.167 y 1.300 euros al mes tienen una cuota de 291 euros en los tres años.

En el caso de los rendimientos netos superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años. A partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros, la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.

En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.

Gastos de difícil justificación

El nuevo sistema de cotización tiene en cuenta una cuestión importante para los autónomos: los gastos de difícil justificación. La ley permite que los autónomos se deduzcan de los ingresos anuales todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para hacer su trabajo. Se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Además, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los nuevos autónomos durante un año, prorrogable por uno más, cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. Asimismo, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.

El Real Decreto-Ley mejora la protección social del colectivo. Se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.


FUENTE: ECONOMIST AND JURIST

 

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