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Publicado el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para mejorar las
condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras del
hogar, una norma histórica que pone fin a la discriminación que sufren muchas
personas de este colectivo de trabajadoras.
El texto se ha redactado en contacto con las organizaciones
sindicales y las plataformas de las empleadas del hogar que hace
décadas que abogan por esta norma.
El objetivo de la norma es adecuar las
condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras
del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena
para poner fin a la discriminación de este colectivo.
Este elemento denigrante del trabajo doméstico se
ha mantenido en las normas y se corrige para terminar con la infravaloración
de un trabajo realizado principalmente por mujeres, que ha contribuido a la
perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género.
Por tanto, se aborda la equiparación con las
personas trabajadoras por cuenta ajena, tanto en el ámbito del sistema
extintivo de la relación laboral como en el de la prestación por
desempleo.
Adicionalmente, se garantizará, por igual que la de cualquier otra persona trabajadora, la protección de la seguridad y salud de las empleadas del hogar, lo que no solo es esencial para garantizar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT, sino también para asegurar a todas las personas un adecuado derecho constitucional a la salud. También se prevé la cobertura en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
- Protección por desempleo
Con este Real Decreto-ley, las trabajadoras del
hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en
situación de desempleo, aunque la mayoría de personas de este colectivo tienen
relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan
repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de
despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo
de indemnización.
Dada esta particular vulnerabilidad, las prestaciones por desempleo son una necesidad ineludible desde el punto de vista de la justicia social.
- Bonificaciones
La cotización por desempleo y los aportes
al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatorio a partir del
1 de octubre. Con el fin de que estas cotizaciones no supongan una sobrecarga
económica para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del
80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA
en este Sistema Especial.
Se mantiene la reducción del 20% en la
aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes
correspondiente a este Sistema Especial. Además, se incrementan los tramos de
bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y
también de los niveles de renta y de patrimonio. Todo ello permitirá aumentar
el número de beneficiarios, y los requisitos de estas bonificaciones se fijarán
reglamentariamente.
Asimismo, el Real Decreto-ley establece que los empleadores deberán hacerse responsables de las cotizaciones de los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, excluyendo la posibilidad de que los trabajadores reclamen directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Fin del desistimiento
Se
anula la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto,
sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de
las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.
A partir de este Real Decreto-ley, la protección contra el despido deberá ampliarse probando lo que pudo haber motivado la extinción del contrato con la empleada.
- Acreditación de competencias
El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o a la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las condiciones laborables específicas del sector y de los trabajadores que desarrollen su actividad en el sector.
- Enfermedades profesionales
Finalmente, la norma también establece la creación de una comisión de estudio que se dedique a la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
FUENTE ADADE CENTRAL
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