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Publicado el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, una norma histórica que pone fin a la discriminación que sufren muchas personas de este colectivo de trabajadoras.

El texto se ha redactado en contacto con las organizaciones sindicales y las plataformas de las empleadas del hogar que hace décadas que abogan por esta norma.

El objetivo de la norma es adecuar las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para poner fin a la discriminación de este colectivo.

Este elemento denigrante del trabajo doméstico se ha mantenido en las normas y se corrige para terminar con la infravaloración de un trabajo realizado principalmente por mujeres, que ha contribuido a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la brecha de género.

Por tanto, se aborda la equiparación con las personas trabajadoras por cuenta ajena, tanto en el ámbito del sistema extintivo de la relación laboral como en el de la prestación por desempleo.

Adicionalmente, se garantizará, por igual que la de cualquier otra persona trabajadora, la protección de la seguridad y salud de las empleadas del hogar, lo que no solo es esencial para garantizar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT, sino también para asegurar a todas las personas un adecuado derecho constitucional a la salud. También se prevé la cobertura en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

  • Protección por desempleo

Con este Real Decreto-ley, las trabajadoras del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo, aunque la mayoría de personas de este colectivo tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.

Dada esta particular vulnerabilidad, las prestaciones por desempleo son una necesidad ineludible desde el punto de vista de la justicia social.

  • Bonificaciones

La cotización por desempleo y los aportes al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatorio a partir del 1 de octubre. Con el fin de que estas cotizaciones no supongan una sobrecarga económica para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio. Todo ello permitirá aumentar el número de beneficiarios, y los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

Asimismo, el Real Decreto-ley establece que los empleadores deberán hacerse responsables de las cotizaciones de los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, excluyendo la posibilidad de que los trabajadores reclamen directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

  • Fin del desistimiento

Se anula la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.

A partir de este Real Decreto-ley, la protección contra el despido deberá ampliarse probando lo que pudo haber motivado la extinción del contrato con la empleada.

  • Acreditación de competencias

El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o a la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las condiciones laborables específicas del sector y de los trabajadores que desarrollen su actividad en el sector.

  • Enfermedades profesionales

Finalmente, la norma también establece la creación de una comisión de estudio que se dedique a la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.


Disposición del BOE


FUENTE ADADE CENTRAL

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