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Esquemas con las novedades en la prestación por cese de actividad para autónomos desde el 1 de enero de 2023

"Las obligaciones pueden ser de resultado o de medios"


1.- Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, establece, entre otros aspectos, nuevas causas de cese de actividad CON EFECTOS DE 01/01/2023 [art. 331.1.a) de la LGSS]:

  • Autónomos que tengan trabajadores asalariados: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto.
  • Autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.

Expresamente, se determina que estos supuestos:

  • En ninguno exigen el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros. El cese podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el art. 331 de la LGSS, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
  • Serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Otra novedad importante se centra en aclarar en qué supuestos se considera que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa.


2.- Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos asociados a los Mecanismos RED

Asimismo (CON EFECTOS DE 01/01/2023), el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, introduce dos nuevas disposiciones adicionales a la LGSS, en las que se crean la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica y sectorial:

  • Prestación del Mecanismo RED por causas cíclicas: podrán causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el 50 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Además, la entidad gestora de la prestación también asume del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento (D.A. 48.ª de la LGSS).
  • Prestación del Mecanismo RED por causas sectorial: para cuyo reconocimiento se exige, entre otros requisitos, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de la empresa y que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior. Dicha prestación consiste en una cantidad a tanto alzado del 70 por ciento de una base reguladora calculada en función de distintos parámetros, además del abono por la entidad gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma al régimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento (D.A. 49.ª de la LGSS).

    Para el acceso a cualquiera de las modalidades se establecen unos requisitos generales y una serie de condiciones específicas en función de si el autónomo tiene trabajadores o no.



    FUENTE: IBERLEY

     

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