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Nueve preocupaciones que mantienen los abogados sobre la reforma concursal que entró en vigor el 26 de septiembre

Los abogados expertos en insolvencia muestran su preocupación por la nueva ley concursal.

Miguel Ángel Salazar, socio de AC Reestructura y los abogados Yvonne Pavía y José María Puelles desengranan los aspectos claves de dicha reforma concursal.

Es el propio Salazar quien explica a Confilegal los nueve temas que realmente son reincidentes y preocupan a los letrados que gestionan procedimientos concursales y de Segunda Oportunidad.

1.- ASPECTOS DE TRANSITORIEDAD NO RESUELTOS

Salazar apunta a una transitoria de la que se va a hablar mucho “habrá que ver el posicionamiento de los jueces de esta transitoria primera que habla de la exoneración del pasivo insatisfecho en procedimientos no concluidos con una nueva normativa en vigor en unos días”.

Desde su punto de vista “si un procedimiento se inicia con la normativa anterior, por ejemplo, durante el pasado mes de julio, por la lentitud del sistema y de los operadores jurídicos, llegas al 26 de septiembre y es posible que no se haya iniciado aún. Eso significa que cuando se pida la exoneración del pasivo tenga que considerarse la nueva normativa”.

De hecho, el problema es que “esta nueva normativa es muy restrictiva en cuanto al acceso a la Segunda Oportunidad, no es cierto que se haya incrementado los créditos exonerables como se dice en la Exposición de Motivos. Habrá que ver qué sucede con esta transitoriedad”.

2.- DIGITALIZACIÓN APLICADA A MICROPYMES Y AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

“Con la reforma aparecerán plataformas de liquidación donde hay una serie de formularios que rellenará el deudor, tras una enmienda aprobada en el trámite parlamentario con el apoyo de su abogado. Se pretende que sean procedimientos más agiles y sencillos. Es importante ver realmente como funciona y si no genera disfunciones”.

Nuestro interlocutor recoge la idea que se ha trabajado mucho en esa aplicación y formularios que estarán operativos el 1 de enero del 2023. “Habrá si se llega a tiempo a la vez. La duda razonable que hay es si será tan efectivo como parece quieren presentarlo así”.

En este periodo de tiempo hasta enero “estos procedimientos no podrán ser tratados en el libro III y tendrán que serlo como el resto de concurso de acreedores, como si fueran empresas de mayor pasivo, siguiendo las pautas del Libro II”.

3.- LA FALTA DE ADMINISTRADOR CONCURSAN EN EL PROCEDIMIENTO DE MICROPYMES 

“En principio no estará operativo a no ser que lo solicite el deudor o por los acreedores. Esta cuestión que se ha hecho para agilizar el procedimiento en muchos casos puede generar cierta inseguridad”.

Desde su punto de vista “hay que ver al administrador concursal como un profesional necesario de apoyo al juzgado, no puede pensarse que, porque alguien crea que es un estigma, desaparezca en procedimientos pequeños”.

A su juicio, estos profesionales “ayuda a ordenar y liquidar y ayuda a supervisar que las cosas se hagan como se tienen que hacer. Dejar al deudor solo es un disparate, el papel del administrador concursal sigue siendo importante. Hay dudas de cómo va a funcionar este procedimiento específico”.

4.- ENTENDER LO QUE ES EL DERECHO PRECONCURSAL

Miguel Ángel Salazar recuerda que “esta práctica viene a sustituir a los acuerdos de refinanciación y de pagos. Su uso ha sido muy escaso y estaba reservado a empresas con grandes deudas. Ahora su desaparición permite el derecho preconcursal con la reestructuración empresarial”.

En este contexto, “el legislador al trasponer la Directiva es que se descargue el sistema judicial con estos acuerdos previos y se permite que las partes deudor puede llegar negociaciones con acreedores a través de los planes de reestructuración”.

Para este experto “estos planes son elementos novedosos en nuestro Derecho. Es clave formar a los abogados en su uso para que entiendan el cambio de concepto.  Es una herramienta que no debe ser pensada para deudas, sino que suponga un trabajo de reorganización de la empresa para poder salir de la insolvencia”.

5.- SABER NEGOCIAR EN LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

Este jurista reconoce que es una herramienta muy novedosa “las reestructuraciones se hacen previo al procedimiento de insolvencia d la compañía. Es otro estadio anterior. Toda esta faena anterior se le da un punto de seguridad jurídica a través de este concepto”.

Ahora, “con este cambio de paradigma, las empresas, muchas de ellas, dejarán de entrar en concurso para ser liquidada, ahora hay que saber negociar. Es fundamental tener formación económica para poder desarrollar este nuevo trabajo de reestructuración previa, también para empresas con pocas deudas donde si son micro pymes hay que hablar de planes de continuación”.

Salazar advierte que el reestructurador, que “es la figura necesaria que aparece en este plan de acción, no está tan regulada en la norma como es el propio administrador concursal. No se le dota capacidad de disponer de patrimonio del deudor, pero tiene fases de trabajo importantes como el informe que emiten sobre la viabilidad de la empresa”.

6.- ¿QUÉ VA A PASAR CON EL ESTATUTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL?

“En la actualidad está pendiente de aprobación dicho estatuto. El administrador concursal será necesario para las grandes insolvencias. Se habla que estará dentro de seis meses de la entrada en vigor de la reforma concursal. Va a regular la profesión y su acceso, así como sus honorarios. De momento no hay nada hecho, cuando hubiera sido oportuno que ya estuviera regulado”.

Este experto recuerda que desde la Subcomisión Mercantil del CGAE de la que forma parte “estamos trabajando con los Ministerios de Justicia y Economía para establecer unas bases que nos permitan trabajar en dicho estatuto. Es previsible que otras organizaciones también participen. Habrá que ver qué tipo de acceso a la profesión se regula”.

7.- DISPOSICIONES ADICIONALES QUE ESTÁN PENDIENTES DE DESARROLLAR

“Hay cuestiones que no están desarrolladas. Es el caso de la disposición adicional quinta que habla del web autodiagnóstico de la salud empresarial para comprobar el estado de la compañía. También en otra habla de ver la posición de riesgo de la empresa desde los registros mercantiles”.

Este experto insiste en que “estas medidas impulsan lo que es la reestructuración empresarial. Hay que estar atentos a las alertas tempranas por si estamos en una situación de insolvencia. Se habla incluso de la probabilidad de insolvencia que ahora se podrá calcular”.

En este contexto “hay que seguir las alertas tempranas están abiertas y no sabemos cuál va a ser su desarrollo futuro y si es posible que en el futuro el juez pueda declarar el concurso culposo si no tomamos las medidas en su momento. Hay todo un camino por hacer”.

8.- PREOCUPACIÓN DE QUE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS QUE PLANTEA LA REFORMA Y LA PROPIA SEGUNDA OPORTUNIDAD NAZCA SIN EL RECORRIDO QUE SE ESPERABA

Es el problema de la privilegiación del crédito público en todos los sentidos lo que plantea esta nueva normativa que entrará en vigor dentro de unos días.

Desde su punto de vista, “no es previsible que se incrementen los concursos tras la entrada en vigor de la reforma concursal. A su juicio, los concursos express ya están casi acabados”.

“No pensamos que se llegue a los 50.000 concursos que se comentaba en algún momento. Hay un crecimiento natural de la Segunda Oportunidad y sus procedimientos. Habrá que estar pendiente de la devolución de los créditos ICO y de esta crisis energética en la que nos encontramos porque puede poner problemas a algunas empresas”.

9.- LA HISTORIA DE LA LEY CONCURSAL ES LA HISTORIA DE SUS PROPIAS REFORMAS

"Es previsible que pueda haber cambios en el próximo año. Eso supone que tendrán que escuchar a los operadores jurídicos. Habrá que tomar decisiones legislativas basadas en datos económicos concretos que apoyen esas decisiones".

En su opinión, “hay que darse cuenta de que el entorno y el mercado cambia, con lo cual estas leyes que abordan la vida y desarrollo del mundo empresarial tendrán que adaptarse a este escenario y su evolución”.



FUENTE: CONFILEGAL

 

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