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Los planes estratégicos empresariales y la accesibilidad universal: generación inclusiva
"Muchas son ya las empresas que están fomentando e implantando acciones que impulsan una nueva concepción de las y los clientes".
Hablar de Accesibilidad, Diseño Universal e Inclusión
social, no es competencia únicamente de las administraciones públicas de
todo ámbito territorial. Los planes estratégicos de Accesibilidad Universal
deben implantarse en la empresa y entidades privadas, no solo como
Responsabilidad Social Corporativa, sino como compromiso ético y moral,
cumplimiento de la legislación vigente y, desde el punto de vista empresa, por
la mejora sustancial de su posición en el mercado, ampliación de su público
comercial y de potenciales clientes y la mejora significativa de la calidad de
los servicios y productos ofrecidos. Supone, por tanto, una nueva visión
empresarial: más calidad, compromiso y mejor posición. Apuesta de futuro.
Recuerdo que hablaba con un empresario de Alicante que me dijo
“Francesc, yo no estoy para obras sociales: esas que las haga el
gobierno. Yo estoy para ganar dinero…” En cierto modo, yo puedo llegar a
entender esta concepción pragmática de quien arriesga su dinero en una empresa
y busca, obviamente, un beneficio.
Pero le recordé dos cosas para que las reflexionara y las tuviera en
consideración. La primera, que la propia legislación estatal establece
también obligaciones a la empresa y entidades privadas y no solo a
las administraciones o entidades públicas. En segundo lugar, el necesario
cambio de planteamiento que ampliara su visión misma empresarial: la
Accesibilidad, el Diseño Universal y la Inclusión no son obras sociales, son
compromisos, incluida su Responsabilidad Social Corporativa, pero también una
mayor implicación con sus clientes, lo que le permite mejor posicionar la
marca, aumentar sus clientes y ofrecer mejores servicios y productos al
conjunto de la sociedad, mejorando su imagen, ampliando su target comercial
y situándose en elementos de calidad frente sus competidores.
No obstante, no puedo evitar dejar de mencionar la legislación
vigente que afecta a las empresas y donde se establecen los tiempos en
los que deberían tener cubiertas los parámetros y criterios de Accesibilidad
Universal:
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece los tiempos máximos de exigibilidad de accesibilidad y no discriminación, con fechas precisas y un régimen sancionador recogido en el Título III.
Disposición
adicional tercera, punto 2:
Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
- Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que NO concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
- Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que NO concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
- El régimen sancionador aplicable, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, está recogido en el Título III de la Ley. Por una parte, se establece el régimen de infracciones y sanciones común en todo el territorio del Estado, y por otro se determina que “será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias. Las comunidades autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en esta ley” (art.78).
Y, además, hoy no podemos obligar la Ley 15/2022, de 12 de julio integral de la igualdad y la no discriminación. Pero, más allá de las obligaciones legales que, obviamente, deberían cumplirse y respetarse en sus términos y plazos, yo quiero insistir en por qué es necesario un Plan estratégico empresarial de Accesibilidad Universal:
- Aumenta el número de clientes
- Incrementa la calidad y valoración de sus productos y servicios
- Aumenta las ventas, utilizando todos los canales, incluidas las páginas web accesibles
- Mejora la situación laboral de sus trabajadores
- Aumenta
su compromiso social y refuerza la propia marca en el mercado
- Forma parte de su Responsabilidad Social Corporativa
Muchas son ya las empresas que están fomentando e implantando acciones que impulsan la normalidad, la atención a todos sus potenciales clientes y, en definitiva, una nueva concepción de las y los clientes. Estamos viviendo una “generación inclusiva” donde es necesario aceptarnos con nuestras circunstancias personales, pero sin olvidar que todas y todos formamos parte de una sociedad plural, dinámica y moderna y que las estrategias empresariales deben contemplar, para no quedarse ancladas y sin evolución.
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