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Tras la reforma concursal es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y mantener la vivienda habitual
Rubén Torrrico, abogado de Lexben, desgrana las novedades que recoge la reforma concursal y cómo afectan a la cancelación de deudas.
El día 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la ley concursal
con el objetivo de agilizar los procedimientos de insolvencia. Esta medida ha
traído consigo grandes cambios tanto para los deudores como los acreedores.
Desde LEXBEN, Rubén Torrico y Borja Pardo nos explican cuáles han sido las
novedades más importantes y qué supondrán para la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Cuáles son
las principales novedades de la reforma concursal?
Hay tres grandes cambios. El primero es la supresión del Acuerdo
Extrajudicial de Pagos, instituto preconcursal que se ha demostrado que no ha
funcionado pero que era requisito necesario para poder obtener la exoneración
de la deuda.
En segundo lugar, la posibilidad de poder acogerse a este mecanismo sin
la necesidad de liquidar tus bienes, pero estableciendo un plan de pagos a tres
años.
Y, en tercer lugar, el cambio respecto a la exoneración de la deuda
pública, que con esta reforma sólo podrá perdonarse un máximo de 10.000 de
Hacienda Pública y 10.000 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué
supondrá para la Ley de la Segunda Oportunidad?
Aquí nos encontramos con una doble realidad, y es que habrá deudores en
situación de insolvencia que les beneficiaba la ley anterior por tener, por
ejemplo, mucha deuda pública. Habrá otro tipo deudores que les interesará más
la nueva ley porque tienen activos que no quieren liquidar y eso no tenía
cabida en la antigua normativa, por lo que aquellos que se descartaban por esos
motivos anteriormente, ahora pueden acogerse a este mecanismo sin tener la
obligación de liquidar todos sus activos.
¿Cuáles son
los nuevos requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
Los nuevos requisitos para acceder al perdón de la deuda son los
siguientes. El primero de ellos, con algún matiz, lo arrastramos de la
anterior normativa, que es no tener antecedentes penales por delitos contra el
patrimonio y contra orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los
trabajadores (pena superior a tres años).
El segundo requisito es nuevo y consiste en no haber sido sancionado
por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves; el
tercer requisito es que el concurso no se declare culpable o que en los 10 años
anteriores haya sido declarado persona afectada por una sentencia de
calificación culpable del concurso de un tercero.
Y, por último, que se debe colaborar con la administración concursal y
no aportar documentación o información falsa o engañosa en la solicitud de
concurso, de lo contrario se consideraría un concurso culpable y no tendría
acceso a la exoneración.
¿Cuáles son
los requisitos para cumplir para que el deudor pueda quedarse con su vivienda
habitual?
Esto es una gran novedad de la reforma concursal y nos podemos
encontrar ante dos posibles escenarios. El primero de ellos sería en el
caso de que la vivienda habitual tenga un valor inferior a su hipoteca, en este
caso no hay requisito previo, simplemente deberá estarse al corriente de pago
de las cuotas y una vez finalizado el concurso se le perdonaran las demás
deudas y continuará pagando su hipoteca.
En caso de que no tenga hipoteca o que la cantidad pendiente de la
misma sea inferior al valor del inmueble se deberá hacer un plan de pagos
ajustado a las posibilidades del deudor para hacer frente a los créditos
exonerables, finalizados los 5 años y habiéndose cumplido el plan, el resto no
satisfecho se perdonaría definitivamente.
El plan de
pagos se reduce de cinco a tres años, ¿qué puede suponer esto para el deudor?
Desde mi punto de vista es un avance positivo porque en definitiva se
acorta el periodo de EPI (Exoneración de Pasivo Insatisfecho) definitivo. hay
que tener en cuenta que este plan de pagos debe estar ajustado a las
posibilidades del deudor, por lo que no debería haber problema en satisfacerlo.
¿Puede ser
mayor de tres años?
Sí, en caso de que el deudor se quede con su vivienda, o cuando el
importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la
renta y recursos disponibles del deudor.
¿Podrá el
deudor cancelar su deuda pública (con Hacienda y con la Seguridad Social)?
Se podrá pedir la exoneración de hasta 10.000 euros con la Hacienda
Pública y en su caso otros 10.000 con la Tesorería General de la Seguridad
Social. El resto no podrá exonerarse y seguirá debiéndolo tras la finalización
del concurso.
¿Qué opinión
les merece esta reforma?
En mi opinión mejora muchos aspectos, como la supresión del Acuerdo
Extrajudicial de Pagos, que como estaba configurado no tenía sentido, y el
hecho de apostar por las instituciones preconocérseles es una clara intención
de pretender salvar mucha actividad económica, pero también es cierto que
estamos en un país en el que los empresarios y consumidores no están
acostumbrados a ser tan diligentes como para aprovechar estas instituciones.
¿Crees que,
en definitiva, es una ley más beneficiosa para las personas en situación de
insolvencia?
Claramente hemos dado un paso muy sustancial y positivo respecto al deudor de buena fe, es decir, aquel que no ha tenido sanciones ni antecedentes penales etc. Es una ley que mejora el proceso, lo simplifica, lo hace más sencillo y, sobre todo, más rápido. El único paso atrás es en la exoneración del crédito público, pero este asunto veremos cómo queda definitivamente porque teniendo en cuenta que hablamos de una reforma que viene de transponer una Directiva del Unión Europea que nos habla de una exoneración plena del deudor podemos tener sorpresas en este ámbito.
FUENTE: LA VANGUARDIA
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