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Los ciudadanos extranjeros en España pueden obtener un permiso legal de trabajo haciéndose autónomos
Es una de las principales novedades de la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería. Los ciudadanos extranjeros que quieran emprender pueden pedir un permiso legal de trabajo a través del autoempleo, haciéndose autónomos, lo que les permite obtener un permiso legal de trabajo.
Antes solo podían acceder a este permiso los trabajadores por cuenta
ajena. Estas modificaciones legales buscan fomentar el emprendimiento de las
personas extranjeras que lleguen a España.
Los cambios, además, también han eliminado la exigencia de tener unos
recursos económicos mínimos para que la persona se pueda establecer como
autónoma, según explicaron David Asunción Soriano, jefe de servicio
de la Oficina de Extranjería de Barcelona, y Xosé Rodríguez Gómez,
responsable de la oficina sita en la calle Murcia de la Oficina de Extranjería
de Barcelona, en el acto organizado por el Colegio de Graduados Sociales de
Barcelona, Girona y Lleida.
Un acto centrado sobre la reforma del reglamento de la Ley de
Extranjería que tuvo como objetivo esclarecer las principales dudas que está
generando su entrada en vigor.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, las novedades
del reglamento de la Ley de Extranjería indican que se debe garantizar la
retribución del Salario Mínimo Interprofesional para poder solicitar el permiso
legal de trabajo y que la administración lo autorice.
Otro de los aspectos claves que se debe tener en cuenta con la entrada
en vigor de las modificaciones de la Ley de Extranjería es la renovación de los
permisos de trabajo.
La legislación antigua especificaba que la renovación de estos permisos
debía ser cada 2 años, pero con las nuevas innovaciones, las renovaciones pasan
a ser cada 4 años.
Además, los cambios también afectarán a las personas extranjeras que
decidan venir a estudiar a España. Está claro que tanto la ley antigua como la
nueva contemplan que las personas estudiantes puedan trabajar.
Partiendo de esta base, para poder autorizar el régimen para la
formación, el solicitante deberá acreditar una formación reglada o que le
permita obtener una certificación.
De esta manera, la persona podrá estudiar y obtener el permiso de
trabajo. En este caso, la actividad laboral debe estar limitada a un máximo 30
horas a la semana y estar matriculada a tiempo completo en la formación.
Por último, como otra cuestión destacable de la reforma, cabe mencionar
que el reagrupamiento familiar también tiene algunas modificaciones en los
criterios económicos de referencia para su autorización.
En concreto, si la unidad familiar tiene un miembro menor de edad, la referencia para la autorización del permiso la marcará el Ingreso Mínimo Vital, mientras que, si no hay menores en la unidad familiar, la referencia será el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
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