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Anteproyecto de Ley de transparencia para regular la actividad de los 'lobbies' en el sector público

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Se trata de la norma que permitirá regular por primera vez la actividad de los también conocidos como 'lobbies' en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público.

Se trata de un texto en el que se contempla la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal.

Además, determinará cuáles son los perfiles de la Administración General del Estado que tendrán que tener en cuenta lo establecido en su articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o individuos.

La futura legislación clarificará las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas.

Como señala el texto inicial, que ahora inicia su proceso de información pública, la actividad de influencia será aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa. Esta, además, será la realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros. Unas definiciones que están en la línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE.

El articulado establece que los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de Grupo de Interés al ejercer actividades reconocidas en la Constitución. Las que sí podrían tener esa calificación son las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones, dado que no están al amparo de las atribuciones constitucionales de quienes las auspician.

Tampoco se considerará 'lobby' a las Administraciones Públicas y su sector público, a los organismos y organizaciones públicas internacionales, ni a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como es el caso de los colegios profesionales. Lo mismo ocurrirá con las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses económicos o sociales individuales que sean significativos.

Creación del Registro de Grupos de Interés

Para establecer quién puede ejercer esa actividad de manera legítima, el anteproyecto recoge la creación de un Registro de Grupos de Interés, el cual será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.

El Registro, que será íntegramente electrónico y público, garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos grupos con aquellos a los que pretendan influir. Los datos que contenga estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en la página web de la OCI a través de accesos directos identificados y visibles.

Todo aquel que quiera celebrar reuniones con aquellos miembros de la Administración del Estado contemplados en el anteproyecto deberá estar registrado para ello. La única excepción para poder mantener un encuentro con quienes participan en la toma de decisiones normativas es el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita. También será una obligación de los altos cargos y trabajadores inmersos en la producción de leyes comprobar que aquellos con los que se reúnen forman parte de dicho registro.

Para incidir en la transparencia de estas reuniones, la futura legislación introduce un sistema de huella normativa que consistirá en dejar constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por esa actividad de 'lobby' de personas físicas o jurídicas.

Otros datos que deberán reflejarse son las identidades del personal público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan protagonizado las reuniones que han afectado a la redacción normativa.

Limitación para los altos cargos salientes

Los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban. Por lo que no podrán trabajar para 'lobbies' que formen parte del Registro de Grupos de Interés cuando finalicen su actividad pública. Algo que se concreta en una reforma del artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Incumplir esta futura normativa con intentos de influencia basados en engaños, con ofrecimiento de dádivas, incitaciones al personal público a incumplir la ley o con una inscripción en el Registro de la OCI con datos falsos, se sancionará con la cancelación de la inscripción como Grupo de Interés o la prohibición por un tiempo determinado de volver a inscribirse en función de si la sanción es grave o muy grave.

Una ley comprometida con Europa

La apuesta por una norma de este tipo va a situar a España en términos de transparencia y confianza en las instituciones públicas al nivel de países como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia, que ya cuentan con regulaciones para los Grupos de Interés. Además, comunidades como Cataluña, Asturias, Comunitat Valenciana o la Comunidad de Madrid ya disponen de regulaciones propias en esta materia.

De esta manera, la legislación sirve para reforzar a nivel nacional la cultura de la transparencia en las actuaciones de las personas que ocupan puestos públicos, a la vez que se reitera el compromiso con la regeneración democrática en las instituciones.

Este anteproyecto, integrado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, forma parte de los compromisos adquiridos por España para la regulación de la actividad de los 'lobbies' ante la Comisión Europa, que emplazó en su Informe Estado de Derecho a llevar a cabo esta regulación. También sirve para asumir las peticiones del Consejo de Europa, que a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) solicitó más transparencia en las relaciones de los miembros del Gobierno con los Grupos de Interés.

A esto hay que sumar las recomendaciones de los Principios de la OCDE, que reclamó un marco regulatorio que garantizara la transparencia e integridad de las actividades de quienes aspiran a influir en el personal de la AGE que participa en la toma de decisiones o en la elaboración de leyes y políticas públicas.



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FUENTE ADADE CENTRAL

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