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La revalorización de las pensiones empuja a la actualización de la valoración de daños y perjuicios en los accidentes de tráfico
El Ejecutivo
aprueba la actualización de la valoración de daños y perjuicios en los
accidentes de tráfico.
El sector asegurador no prevé que esta actualización tenga efecto en las primas.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que
aún está pendiente de aprobación negociándose en el Congreso de los Diputados,
incluye la revalorización de las pensiones al 8,5% de acuerdo al IPC. Esta
medida tiene consecuencias más allá de cotizaciones sociales y gasto público al
tener incidencia también en la actualización de la valoración de daños y
perjuicios en los accidentes de tráfico.
Así viene establecido en el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, que
modifica las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El
fundamento de esta actualización no es otro que las cuantías y límites
indemnizatorios fijados en las tablas quedan automáticamente actualizadas con
efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización
de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además de actualizar la valoración de daños y perjuicios en los
accidentes de tráfico, se establece que los importes expresados en euros se
revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros en el cambio
porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los
Estados miembros con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de
diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo
de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior
al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes.
¿Qué
importes se actualizan?
Los importes que se actualizan son los referentes a las indemnizaciones
por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados que dependen
económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de
circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los
hermanos, los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el
caso del lucro cesante del propio lesionado por incapacidad permanente a causa
del accidente de circulación.
Por otro lado, se han actualizado también las indemnizaciones por
necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación y las
tablas de ayuda para la tramitación de siniestros.
No se espera que estos cambios tengan una repercusión directa en las primas de seguros aunque de cara al próximo año se esperan muchos movimientos, especialmente motivados por el alza de la inflación.
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