Leer Noticia
Se publican los nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal válidos desde el 1 de abril de 2023
La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE 13/01/2023) publica, junto a la modificación normativa de la gestión y control de la IT, los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal válidos a partir del 1 de abril de 2023.
Como adelantamos,
el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que
se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración,
supondrá desde el 1 abril de 2023, la supresión de la
entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes
médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los
mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación
a esta por dicha persona en un plazo determinado.
Con la intención de adaptar a todas las modificaciones realizadas,
la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos
de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal,
así como regula:
- El
procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, alta
(tanto por el facultativo del servicio público de salud, la mutua, la
empresa colaboradora o los inspectores médicos.
- La
remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y
confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las
empresas colaboradoras.
- La
comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero
«INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
- La
transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del
sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa.
Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la
orden especifica:
«Los nuevos
modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal
que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan
superado los trescientos sesenta y cinco días.
Las reglas
fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y
confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en
procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con
posterioridad a dicha fecha.
La
transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos
anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir
de su entrada en vigor».
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, al igual que
las modificaciones operadas por el Real
Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
CUESTIÓN
¿Cómo se
comunicará la IT a la empresa?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos, a través del
fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y
como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los
datos identificativos de carácter meramente administrativo relativo a los
partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del
servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y
trabajadoras.
Nuevos
modelos
Con el nuevo procedimiento, la comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta se realizará directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
FUENTE: IBERLEY
Más información...
Compártelo en las redes sociales