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El contrato entre abogado y cliente basado únicamente en la tarifa por hora no es claro ni comprensible

Así lo ha fijado el TJUE en una sentencia de 12 de enero de 2023.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia C-395/21 de 12 de enero de 2023 resuelve que una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible.

Se trata de un caso ocurrido en Lituania en el cual un cliente celebró 5 contratos de prestación de servicios jurídicos con un abogado. En cada uno de ellos se hacía constar que los honorarios se calcularían sobre la base de un precio fijado por hora (100 euros por consulta o prestación de servicios). Al no haber recibido el abogado el total del dinero por los servicios prestados, interpuso una demanda por reclamación de cantidades debidas. Demanda que fue estimada parcialmente en sentencia, la cual fue recurrida en apelación y desestimada en segunda instancia. Por ello, el abogado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania.

Este alto tribunal preguntó al TJUE sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que tienen por objeto proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas, en particular, sobre el alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, así como sobre los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula que fija el precio de esos servicios.

El TJUE en sentencia C-395/21 precisa, en primer lugar, que el concepto «objeto principal del contrato» comprende una cláusula que determina la obligación del mandante de pagar los honorarios del abogado e indica la tarifa de estos. Así, una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora está comprendida en ese concepto.

Y declara que una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin que se comunique al consumidor, antes de que se celebre el contrato, la información que le permita tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas que entraña la celebración de ese contrato, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, en el sentido del Derecho de la Unión.



FUENTE: IBERLEY

 

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