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Entrada en vigor del procedimiento especial para microempresas

Procedimiento para microempresas con problemas de insolvencia.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la LCon introdujo en la norma concursal un nuevo Libro tercero (LCon art.685 a 720) para regular, ex novo, un procedimiento especial para microempresas caracterizado por su simplificación procesal y estructural para las partes.

El procedimiento tiene carácter obligatorio para todos los deudores, personas físicas o jurídicas, que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación (aproximadamente el 40% de las pymes en España); esto es (LCon art.685):

a) Que desarrollen una actividad empresarial o profesional.

b) Que no superen los siguientes umbrales laborales y económicos:

- haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores; y

- tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

La entrada en vigor de este procedimiento especial para microempresas se pospuso hasta el 1-1-2023, pues era preciso que previamente se desarrollasen las herramientas telemáticas necesarias para su funcionamiento; en concreto:

a) Los formularios normalizados y la plataforma que los contenga (L 16/2022 disp.adic.4ª).

b) Una plataforma de liquidación de bienes (L 16/2022 disp.adic.2ª).

A tal efecto, el Ministerio de Justicia, poco antes de acabar el año, promulgó la OM JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, que, dando cumplimiento a lo previsto en la L 16/2022 disp.adic.4ª y disp.adic.2ª.13, establece las condiciones de acceso y funcionamiento del servicio electrónico de microempresas para la cumplimentación de los formularios normalizados y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes.

Asimismo, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia ha aprobado unas guías informativas con instrucciones que desarrollan lo previsto en dicha OM JUS/1333/2022.

A. Formularios del procedimiento especial de microempresas

Las comunicaciones en el seno del procedimiento especial de microempresas se deben realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita (L 16/2022 disp.adic.4ª). Ello permite recibir la información en tiempo real, garantizándose una información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento especial.

El acceso a estos formularios normalizados implica la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se debe realizar electrónicamente. Asimismo, se prevé el acceso en línea a las directrices prácticas sobre la manera de cumplimentar dichos formularios.

1. Condiciones de acceso:

a) Los formularios están alojados en un servicio electrónico, en línea y sin coste, al que se puede acceder desde el siguiente enlace:

Servicio electrónico de Microempresas - pagaj (administraciondejusticia.gob.es)

b) Para acceder al servicio es necesaria identificarse mediante el uso de alguna de las formas de identificación y autenticación admitidas en la L 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (DNI electrónico o certificado digital o a través de la Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente).

c) Podrán acceder al servicio:

- las personas físicas y jurídicas interesadas, así como sus representantes legales;

- los profesionales encargados de la defensa y representación de las mismas;

- otros profesionales de la justicia; y

- la administración concursal.

d) Este servicio electrónico está enlazado en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se pueden encontrar las instrucciones necesarias para su uso.

2. Cumplimentación, envío y descarga de los formularios.

La cumplimentación de los formularios se puede hacer en línea y, una vez cumplimentados, se permite tanto el envío al juzgado competente como la descarga de los formularios.

3. Información de los procedimientos.

Siempre que la persona usuaria se haya autenticado, podrá consultar la información de cada procedimiento, así como las interacciones realizadas a través del servicio.

B. Plataforma electrónica de liquidación de bienes.

En la solicitud de apertura del procedimiento especial de microempresas, tanto el deudor como los acreedores solicitantes pueden optar entre un procedimiento especial de continuación o uno de liquidación (LCon art.693.1). El procedimiento especial de liquidación está concebido para dotar a las microempresas de un instrumento sencillo, rápido y flexible, que les permita terminar ordenadamente un proyecto empresarial que, por un motivo u otro, no ha resultado exitoso (L 16/2022 Exposición de Motivos).

Los activos de estas microempresas se enajenen a través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes (L 16/2022 disp.adic.2ª). La plataforma es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos (2) de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

La transmisión de los activos se puede realizar tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de bienes, como a través de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante la plataforma de liquidación.

Esta plataforma, además, posibilita direccionar los distintos formularios normalizados, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicar la información en estándares abiertos y reutilizables.

1. Condiciones de acceso:

a) La plataforma es un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal, al que se puede acceder desde el siguiente enlace:

Plataforma de Liquidación de Bienes - pagaj (administraciondejusticia.gob.es).

Cuando existan bienes en la plataforma, para acceder a la parte privada del Portal de Liquidaciones, el deudor o representante legal en su caso deberá identificarse (a través de la Cl@ve PIN, DNI-electrónico o certificado digital).

b) Está enlazada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.

2. Publicación de los bienes:

a) Los bienes contendrán la información necesaria para su descripción, además de aquella información de carácter procesal necesaria para su ejecución. Dentro de cada bien, aparte de la información que exige la ley, deberá incluirse enlace al portal en el cual vaya a realizarse la venta/subasta, indicado previamente en el plan de liquidación.

b) Se promoverá la publicación automática de los bienes en la plataforma con la información facilitada a través del servicio de formularios electrónicos normalizados (formulario dos de solicitud de apertura del procedimiento), que podrá ser modificada o complementada con información adicional por las personas autorizadas a través de la parte privada de la plataforma.

c) El deudor podrá incluir la empresa o sus unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposición al mercado. La inclusión en la plataforma será requisito para la posterior presentación de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.



FUENTE: EL DERECHO

 

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