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Entrada en vigor del procedimiento especial para microempresas
Procedimiento para microempresas con problemas de insolvencia.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de
la LCon introdujo en la norma concursal un nuevo Libro tercero (LCon
art.685 a 720) para regular, ex novo, un procedimiento
especial para microempresas caracterizado por su simplificación procesal y
estructural para las partes.
El procedimiento tiene carácter obligatorio para todos
los deudores, personas físicas o jurídicas, que se encuentren dentro de su
ámbito de aplicación (aproximadamente el 40% de las pymes en España); esto es
(LCon art.685):
a) Que desarrollen una actividad empresarial o profesional.
b) Que no superen los siguientes umbrales laborales
y económicos:
- haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10
trabajadores; y
- tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un
pasivo inferior a 350.000 euros.
La entrada en vigor de este procedimiento especial para microempresas
se pospuso hasta el 1-1-2023, pues era preciso que previamente se
desarrollasen las herramientas telemáticas necesarias para su funcionamiento;
en concreto:
a) Los formularios normalizados y la plataforma que
los contenga (L 16/2022 disp.adic.4ª).
b) Una plataforma de liquidación de bienes (L 16/2022
disp.adic.2ª).
A tal efecto, el Ministerio de Justicia, poco antes de acabar el año,
promulgó la OM JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, que, dando
cumplimiento a lo previsto en la L 16/2022 disp.adic.4ª y disp.adic.2ª.13,
establece las condiciones de acceso y funcionamiento del servicio electrónico
de microempresas para la cumplimentación de los formularios normalizados y las
especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de
bienes.
Asimismo, la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia ha aprobado unas guías informativas con instrucciones que
desarrollan lo previsto en dicha OM JUS/1333/2022.
A.
Formularios del procedimiento especial de microempresas
Las comunicaciones en el seno del procedimiento
especial de microempresas se deben realizar a través de formularios
electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita (L
16/2022 disp.adic.4ª). Ello permite recibir la información en tiempo real,
garantizándose una información completa, ofreciendo un servicio electrónico
mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada
fase del procedimiento especial.
El acceso a estos formularios normalizados implica la posibilidad de su
lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se debe
realizar electrónicamente. Asimismo, se prevé el acceso en línea a
las directrices prácticas sobre la manera de cumplimentar dichos formularios.
1.
Condiciones de acceso:
a) Los
formularios están alojados en un servicio electrónico,
en línea y sin coste, al que se puede acceder desde el siguiente enlace:
Servicio
electrónico de Microempresas - pagaj (administraciondejusticia.gob.es)
b) Para
acceder al servicio es necesaria identificarse mediante el uso de alguna de las
formas de identificación y autenticación admitidas en la L
18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia (DNI electrónico o certificado
digital o a través de la Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente).
c) Podrán
acceder al servicio:
- las personas físicas y jurídicas interesadas, así como sus
representantes legales;
- los profesionales encargados de la defensa y representación de las
mismas;
- otros profesionales de la justicia; y
- la administración concursal.
d) Este
servicio electrónico está enlazado en el Punto de Acceso General de la
Administración de Justicia, donde también se pueden encontrar las
instrucciones necesarias para su uso.
2.
Cumplimentación, envío y descarga de los formularios.
La cumplimentación de los formularios se puede hacer en línea y, una
vez cumplimentados, se permite tanto el envío al juzgado competente como la
descarga de los formularios.
3.
Información de los procedimientos.
Siempre que la persona usuaria se haya autenticado, podrá consultar la
información de cada procedimiento, así como las interacciones realizadas a
través del servicio.
B.
Plataforma electrónica de liquidación de bienes.
En la solicitud de apertura del procedimiento especial de
microempresas, tanto el deudor como los acreedores solicitantes pueden optar
entre un procedimiento especial de continuación o uno de liquidación (LCon
art.693.1). El procedimiento especial de liquidación está
concebido para dotar a las microempresas de un instrumento sencillo, rápido y
flexible, que les permita terminar ordenadamente un proyecto empresarial que,
por un motivo u otro, no ha resultado exitoso (L 16/2022 Exposición de
Motivos).
Los activos de estas microempresas se enajenen a
través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes (L 16/2022
disp.adic.2ª). La plataforma es un portal público electrónico para la
publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado
por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el
formulario dos (2) de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma
concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
La transmisión de los activos se puede realizar tanto a través de venta
directa por acceso externo al catálogo de bienes, como a través
de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante
la plataforma de liquidación.
Esta plataforma, además, posibilita direccionar los distintos
formularios normalizados, de modo que la información llegue y
pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y
publicar la información en estándares abiertos y reutilizables.
1.
Condiciones de acceso:
a) La
plataforma es un portal electrónico público, de acceso
gratuito y universal, al que se puede acceder desde el siguiente enlace:
Plataforma
de Liquidación de Bienes - pagaj (administraciondejusticia.gob.es).
Cuando existan bienes en la plataforma, para acceder a la parte
privada del Portal de Liquidaciones, el deudor o representante legal
en su caso deberá identificarse (a través de la Cl@ve PIN, DNI-electrónico o
certificado digital).
b) Está
enlazada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia,
donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.
2.
Publicación de los bienes:
a) Los bienes contendrán
la información necesaria para su descripción, además de aquella información de
carácter procesal necesaria para su ejecución. Dentro de cada bien, aparte de
la información que exige la ley, deberá incluirse enlace al portal en el cual
vaya a realizarse la venta/subasta, indicado previamente en el plan de
liquidación.
b) Se
promoverá la publicación automática de los bienes en la plataforma con la información facilitada
a través del servicio de formularios electrónicos normalizados (formulario dos
de solicitud de apertura del procedimiento), que podrá ser modificada o
complementada con información adicional por las personas autorizadas a través
de la parte privada de la plataforma.
c) El deudor podrá incluir la empresa o sus unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposición al mercado. La inclusión en la plataforma será requisito para la posterior presentación de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.
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