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Publicado en el BOE el reglamento sobre el acceso y ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. El Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 10 de febrero de 2023

Esta Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, se adapta a lo establecido en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que estableció el acceso único a los ejercicios de la abogacía y la procura, y disponiendo que ambas profesiones deben tener el mismo título universitario oficial (licenciatura o grado en Derecho), y el mismo curso de formación especializada de capacitación.

De este modo, quienes superen la prueba única para la evaluación de la competencia profesional, podrán dedicarse a una u otra profesión, con el único requisito de colegiarse en el correspondiente colegio profesional. La única restricción es la prohibición de ejercer ambas profesiones al mismo tiempo.

Conforme la primera disposición, los abogados que ya estén incorporados a un colegio, o que estén en proceso de incorporarse, podrán ejercer como procuradores, según los términos establecidos en el art. 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Por lo que hace a los procuradores, aquellos que dispongan del título de procurador, tengan una Licenciatura o Grado de Derecho, y estén incorporados en un colegio de procuradores o en condiciones de estarlo, podrán ejercer profesionalmente como abogados, siempre que cumplan dentro de los dos años académicos siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto las siguientes condiciones:

  • Haber superado un curso de capacitación profesional
  • Superar la prueba de evaluación de aptitud profesional

Sobre la prueba de acreditación de la capacitación profesional

La prueba será única e igual en toda la comunidad española, y tendrá por objeto comprobar la formación práctica suficiente en el ejercicio profesional de la abogacía y de la procura. Además, en se centrará particularmente en la comprobación de la adquisición de las competencias que los cursos de formación especializada deben garantizar.

La prueba incluirá una parte escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, y se podrá realizar tanto de forma telemática como presencialmente, en función de las instrucciones del Ministerio de Justicia.

Finalmente, aunque se haya aprobado este Real Decreto-ley y se haya publicado su disposición en el BOE, se entiende que la nueva prueba de avaluación y los cursos de formación especializada empezarán a estar operativos para el curso 2023-2024



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FUENTE ADADE CENTRAL

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