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Hacienda aprueba la Orden que establece el listado de países, territorios y regímenes fiscales considerados paraísos fiscales

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Con esta Orden, se actualiza el llamado listado de ‘paraísos fiscales’ y se cumple con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha publicado en el Boletín del Estado (BOE).

Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, la citada Ley amplió el concepto de ‘paraíso fiscal’, adecuándolo al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, y fijó nuevos factores a tener en cuenta.

Esto implica una actualización de los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Con ello, se mejora la eficiencia en la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Nuevos criterios

Así, la ley exige que se atienda a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por:

  • facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real;
  • la existencia de baja o nula tributación, o bien por su opacidad y falta de transparencia;
  • la inexistencia con dicho país de normativa en materia de intercambio de información tributaria;
  • la ausencia de un efectivo intercambio de información con España; o por
  • los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

Estos criterios, valorados de manera conjunta, son los que permiten actualizar la vigente lista de países y territorios, contemplada en el Real Decreto 1080/1991.

En esa lista publicada hace más de 30 años, aparecían inicialmente 48 territorios, aunque a lo largo de los años se ha ido reduciendo a medida que se han firmado acuerdos específicos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información.

Ello demuestra que estos listados han sido efectivos para incentivar la colaboración fiscal entre Administraciones Tributarias.

Revisión de la lista

La lista que sale publicada en el BOE se revisará a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.

En particular, conciliándolo con el resto de los criterios, es importante tener en cuenta la configuración de la lista qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España, puesto que la publicación de la lista debe operar como incentivo para intensificar esa colaboración entre países.

De esta forma, el establecimiento de listas es un instrumento adecuado para promover la transparencia y tributación justa. Y se ha demostrado, tanto a nivel nacional como internacional, que esta publicación constituye un incentivo para conseguir el intercambio de información fiscal con países y territorios con los que antes resultaba más complicado.

El listado

En la orden publicada en el BOE, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

  • Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvina, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa (por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial ‘offshore business’), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, y Vanuatu.



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FUENTE ADADE CENTRAL

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