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Hacienda aprueba la Orden que establece el listado de países, territorios y regímenes fiscales considerados paraísos fiscales
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Con
esta Orden, se actualiza el llamado listado de ‘paraísos fiscales’ y se
cumple con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Esta
Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha publicado en el
Boletín del Estado (BOE).
Con la
finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, la citada Ley
amplió el concepto de ‘paraíso fiscal’, adecuándolo al concepto internacional
de jurisdicción no cooperativa, y fijó nuevos factores a tener en cuenta.
Esto
implica una actualización de los criterios para la determinación de los
países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa,
en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el
marco de la Unión Europea como en la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE).
Con
ello, se mejora la eficiencia en la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y
el blanqueo de capitales.
Nuevos
criterios
Así, la
ley exige que se atienda a criterios no solo de transparencia,
sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y
territorios caracterizados por:
- facilitar la existencia de sociedades
extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica
real;
- la existencia de baja o nula tributación, o bien
por su opacidad y falta de transparencia;
- la inexistencia con dicho país de normativa en
materia de intercambio de información tributaria;
- la ausencia de un efectivo intercambio de
información con España; o por
- los resultados de las evaluaciones realizadas por
el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información con
dichos países y territorios.
Estos
criterios, valorados de manera conjunta, son los que permiten actualizar la
vigente lista de países y territorios, contemplada en el Real Decreto
1080/1991.
En esa
lista publicada hace más de 30 años, aparecían inicialmente 48 territorios,
aunque a lo largo de los años se ha ido reduciendo a medida que se han firmado
acuerdos específicos de intercambio de información o convenios para evitar la
doble imposición con cláusulas de intercambio de información.
Ello
demuestra que estos listados han sido efectivos para incentivar la colaboración
fiscal entre Administraciones Tributarias.
Revisión
de la lista
La
lista que
sale publicada en el BOE se revisará a la vista de las actualizaciones
internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.
En
particular, conciliándolo con el resto de los criterios, es importante tener en
cuenta la configuración de la lista qué países y territorios están
intercambiando de forma efectiva información tributaria con España, puesto que
la publicación de la lista debe operar como incentivo para intensificar esa
colaboración entre países.
De esta
forma, el establecimiento de listas es un instrumento adecuado para promover
la transparencia y tributación justa. Y se ha demostrado, tanto a nivel
nacional como internacional, que esta publicación constituye un incentivo
para conseguir el intercambio de información fiscal con países y territorios
con los que antes resultaba más complicado.
El
listado
En la
orden publicada en el BOE, tienen la consideración de jurisdicciones no
cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes
regímenes fiscales perjudiciales:
- Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvina, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa (por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial ‘offshore business’), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, y Vanuatu.
FUENTE ADADE CENTRAL
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