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Eliminación de la violencia y acoso en el trabajo

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento.

En la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 10 al 21 de junio de 2019, se adoptó la Recomendación número 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su objetivo es complementar las disposiciones del Convenio nº 190 de la OIT, adoptado simultáneamente en la misma Conferencia y ratificado por España el 25 de mayo de 2022.

La recomendación se compone de un preámbulo y cuatro apartados.

El primer apartado trata de los "principios fundamentales", instando a los miembros a trasladar dichas disposiciones a sus legislaciones relativas a trabajo y empleo, seguridad y salud, igualdad y no discriminación y a la legislación penal, a garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, y a tener en cuenta los instrumentos de la OIT sobre igualdad y no discriminación, de igualdad de remuneración y de no discriminación en el empleo y la ocupación.

El segundo apartado se refiere a las "medidas de protección y prevención", señalando que las legislaciones y políticas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 9 del convenio en lo relativo a la participación de los trabajadores y sus representantes en la elaboración de las políticas de empresa sobre prevención del acoso.

El tercer apartado se ocupa del "control de la aplicación, vías de recurso y reparación y asistencia", y viene a complementar las vías de recurso establecidas en el artículo 10 del convenio, contemplando la indemnización a las víctimas en situación de incapacidad para trabajar, las quejas y la reparación para las víctimas por razón de género, las medidas frente a la violencia doméstica en el trabajo, las medidas para evitar la reincidencia de los autores de actos de violencia y acoso y la formación específica de la inspección de trabajo y otras autoridades competentes en cuestiones de género.

El cuarto apartado dispone la obligación de los Estados de proporcionar "orientación, formación y sensibilización" en relación a la prevención del acoso, mediante programas enfocados a los factores que inciden en la violencia y el acoso, a la formación que integre las consideraciones de género para empleadores, trabajadores y agentes públicos, la elaboración de recomendaciones prácticas y herramientas de prevención de riesgo, campañas públicas de sensibilización y denuncia, planes de estudios y materiales didácticos en todos los niveles de la educación y la distribución de material para los medios de comunicación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, eleva la Recomendación nº 206 de la OIT, al Consejo de Ministros para que tome conocimiento de la misma y acuerde su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.



FUENTE ADADE CENTRAL

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