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Los negocios deben informar a Seguridad Social de un concurso en 72 horas para poder exonerar sus deudas

Los autónomos y microempresas que accedan a un procedimiento concursal especial tienen un plazo de 72 horas para informar a la Seguridad Social y Hacienda. De lo contrario, no tendrán derecho a exonerar sus deudas públicas, según el procedimiento que acaba de publicar.

Los autónomos y microempresas que no informen a Hacienda y a la Seguridad Social sobre la apertura de un procedimiento concursal especial en un plazo de 72 horas podrían perder el derecho a la exoneración de sus deudas públicas. Así lo ha recordado la Seguridad Social, que ha publicado en su web el procedimiento para realizar esta comunicación y la documentación necesaria para su validez. 

Así, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas –aquellas con menos de diez empleados y una facturación inferior a los dos millones de euros- que hayan solicitado la apertura de un procedimiento especial de continuación -el creado para los negocios más pequeños en la reforma de la Ley Concursal- deben recordar la obligación de informar a la Seguridad Social y a Hacienda durante las 72 horas posteriores a la solicitud, siempre y cuando el autónomo mantenga algún tipo de deuda con los entes públicos.  

En caso de no comunicarlo –o no hacerlo por los canales establecidos-, los autónomos y microempresas podrían perder el derecho a las quitas y esperas que resulten del procedimiento especial de continuación. Se trata de una cuestión de especial importancia, teniendo en cuenta que, tras la reforma de la Ley Concursal, estas exoneraciones podrían ascender a 20.000 euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social).  

¿Cómo deben los autónomos informar a la Seguridad Social y a Hacienda de la apertura de un procedimiento concursal especial? 

A la Seguridad Social 

Los autónomos y microempresas que mantengan deudas con la Seguridad Social en el momento de solicitar la apertura de un procedimiento concursal especial, deberán comunicarlo en un plazo de 72 horas desde el momento de la solicitud. Para ello, la Seguridad Social ha habilitado un servicio en su web a través del cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer constar que la Tesorería General tiene condición de acreedora sobre el negocio. Tal y como han explicado desde el ente público, el procedimiento para realizarlo es el siguiente: 

  • Haber solicitado, no antes de las 72 horas anteriores, la apertura de un procedimiento especial de continuación mediante la presentación del correspondiente formulario normalizado. 
  • Acceder al servicio electrónico habilitado por la Seguridad Social. 
  • Adjuntar la documentación requerida, que no debe superar los 10 megabytes de tamaño. 
  • Firmar la comunicación de registro electrónico. 
  • Si se ha realizado el trámite correctamente, el autónomo recibirá un acuse de recibo en formato zip, con el resguardo de la solicitud en formato PDF y la firma del servidor que garantiza su validez. “Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios”, explicaron desde la Seguridad Social. 

Para poder acceder al trámite, los autónomos y microempresas pueden hacerlo por su cuenta o a través de un apoderado inscrito o un representante. En cualquier caso, deberán hacerlo a través del sistema de identificación Cl@ve Permanente o mediante el DNI o certificado electrónico.  

A la Agencia Tributaria

De la misma manera, la sede electrónica de la Agencia Tributaria tiene disponible un procedimiento para que los autónomos y microempresas que se vean obligados a la apertura de un procedimiento especial de continuación puedan comunicar a Hacienda su situación de acreedora. Así, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a este a través del DNI o certificado electrónico o el sistema Clave Pin y rellenar el formulario requerido por la AEAT. 

¿Cómo deben tramitar los autónomos y microempresas la solicitud de apertura de un procedimiento especial concursal? 

Desde el pasado 9 de enero, los autónomos y microempresas pueden utilizar la nueva plataforma concursal específica para sus negocios, a través de la cual pueden comunicarse directamente con los juzgados mercantiles en los casos en los que necesiten acudir a un concurso de acreedores. Esta herramienta pretende servir para agilizar los trámites en los procedimientos abiertos por los negocios más pequeños, y que más suelen sufrir la dilatación de los plazos en estas situaciones. 

Así, los autónomos y microempresas deben comunicarse con los juzgados y el Registro Mercantil a través de estos formularios electrónicos oficiales, que se encuentran disponibles en el portal del Ministerio de Justicia. “Ello permite recibir la información en tiempo real, garantizándose así una información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento especial”, recalcó, en este sentido, el BOE. 

Por otro lado, a través de la nueva plataforma concursal para pequeños negocios, los autónomos y sus representantes podrán, además de remitir directamente los formularios pertinentes, consultar en tiempo real la información de cada procedimiento, así como cualquiera de las “interacciones realizadas a través de este servicio.” 

Los concursos de acreedores se multiplican entre los autónomos y los pequeños negocios 

La obligatoriedad de comunicar a Hacienda y la Seguridad Social su condición de acreedores por parte de los autónomos y microempresas que soliciten la apertura de un procedimiento especial es una cuestión de especial relevancia, teniendo en cuenta que el 73% de los concursos afectan a estos negocios.  

Así lo puso de manifiesto el Atlas Concursal 2022, elaborado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE). Además, las cifras muestran un crecimiento continuado de estos procesos durante los últimos años, que adelantan un 2023 en la misma línea, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley Concursal el pasado 1 de enero.  

En este sentido, un reciente informe del Colegio de Registradores de España mostró como el total de deudores concursados aumentó más del 86% interanual durante el cuarto trimestre del año pasado. En el caso de las personas físicas, donde se encuentran muchos autónomos, esta proporción se elevó un 134% durante el mismo periodo.  

Sin embargo, los expertos explicaron a este diario que los datos “no son una hecatombe ni un desastre”, y mostraron su confianza “en que los planes de reestructuración planteados en la reforma legislativa puedan dar una mayor salida a las insolvencias a partir de este año”, tal y como expresó Alberto Velasco, secretario técnico del REFOR, en una ocasión anterior. 



FUENTE: AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDOR.ES

 

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