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Reguladas las bajas por menstruación dolorosa, interrupción del embarazo y desde la semana trigésima novena de gestación
Dentro de los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023) reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo. Este aspecto de la norma entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, abordar nuevas medidas relacionadas con
la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento
legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:
- Menstruaciones incapacitantes
secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales
como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis,
pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de
sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como
dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo
normal, entre otros.
- Interrupción del embarazo,
sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio
Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Desde el día primero de
la semana trigésima novena de gestación.
La D.F. 3.ª de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica
la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones
especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas
laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la
situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el
embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena [arts. 144.4;
169.1.a) y 2; 172 y 173 de la LGSS]. De entre los extremos de
las nuevas bajas laborales destacamos:
¿Desde
cuándo se aplicarán?
La nueva norma entrará en vigor con carácter general
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (02/03/2023).
No obstante, la regulación de las nuevas bajas entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el
01/06/2023.
Tipo de
contingencia
Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Obligación
de cotizar durante la baja
La obligación de cotizar continuará durante las situaciones especiales
de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción
del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la
semana trigésima novena.
No se exige
periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para
la prestación por gestación
Como es sabido, en caso de enfermedad común la normativa exige, con
carácter general, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco años
inmediatamente anteriores al hecho causante. En las nuevas situaciones
especiales
- Menstruaciones
incapacitantes e Interrupción del embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a)
de la LGSS], no se exigirán periodos mínimos de cotización.
- Baja
desde el día primero de la semana trigésima novena [párrafo tercero del
artículo 169.1.a) de la LGSS]. Se exigirá que la interesada acredite los
periodos mínimos de cotización señalados en el art. 178.1 de la LGSS,
según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
¿Cómo se
solicitan las nuevas bajas?
No se establecen requisitos. Será necesaria la constatación de la
situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.
¿Quién paga
la baja?
- Menstruaciones
incapacitantes [párrafo segundo art. 169.1.a) de
la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el
día de la baja en el trabajo.
- Interrupción del embarazo [párrafo
segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la
Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día
de la baja.
- Baja desde el día primero
de la semana trigésima novena [párrafo
tercero del artículo 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo
de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día
de la baja.
¿Cuánto
cobra la trabajadora?
La norma no especifica de forma concreta la cuantía de prestación
económica (todavía está por definir). Actualmente, las bajas por contingencias
comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º
(incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
¿Cuánto tiempo
se abanarán los subsidios?
Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo [párrafo
segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará mientras el
beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no
establece un número de días concreto.
Baja desde el día primero de la semana trigésima novena [párrafo tercero del artículo 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto esta deba mantenerse.
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