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Derechos y obligaciones de un autónomo
Detalles de la aplicación del estatuto de los trabajadores por cuenta propia.
El trabajo por cuenta propia o de autónomo está regulado por su
propio estatuto. El del trabajo autónomo aprobado por la Ley 20/2007,
de 11 de julio.
Este Estatuto se encarga de determinar su ámbito de aplicación.
Establece los derechos y los deberes del régimen profesional del trabajador
autónomo, así como sus normas en materia de prevención de riesgos laborales,
marca las características de la figura del trabajador autónomo económicamente
dependiente (TRADE). También se establecen los intereses profesionales del
colectivo, la representación a través de sus asociaciones y protección social.
En los últimos años, se han modificado algunas normas para equiparar
los derechos de los autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena. Aunque no
son los mismos. Vamos a ver qué derechos defiende el estatuto de los autónomos
y también qué deberes deben cumplir por ley este colectivo.
Aplicación
del Estatuto de los autónomos
Este estatuto se aplica a las personas físicas que realicen de
forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad
económica o profesional a título lucrativo. También se aplica a
aquellos familiares de los autónomos que realicen trabajos con ellos, de forma
habitual.
De igual manera, este Estatuto es para los siguientes colectivos.
- Socios
industriales, de sociedades regulares colectivas y de sociedades
comanditarias.
- Comuneros
de comunidades de bienes
- Socios de sociedades
civiles irregulares
(excepto si su actividad se limite a la mera administración de los bienes
puestos en común).
- Los
consejeros, administradores u otro cargo que preste servicios para una
sociedad de capital.
- Los
trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADE.
- Los
autónomos extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Derechos de
los autónomos
Los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos regulados por
su Estatuto.
- Derecho
al trabajo y a elegir de manera libre la profesión o el oficio.
- Derecho
a la libre competencia.
- Libertad
de iniciativa económica.
- Derecho
a la propiedad intelectual de los trabajos realizados o
prestaciones servidas.
- Derecho
a ser iguales ante la ley y a no ser discriminados, directa o
indirectamente, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, estado
civil, edad, cualquier tipo de discapacidad, orientación sexual, uso de
alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
- Derecho
a respetar su intimidad y a la protección frente al acoso sexual o por
razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o
social.
- Derecho
a la formación y readaptación profesional.
- Derecho
a una protección de su seguridad y salud laboral para
salvaguardar su condición física.
- A
la recepción de la contraprestación económica por el ejercicio de su actividad
profesional.
- A
la conciliación de la vida familiar y laboral, pudiendo suspender su
trabajo cuando nazca su hijo, por cuidado del menor, riesgo durante el
embarazo o lactancia, acogimiento o adopción.
- Derecho
a la asistencia social cuando se necesite, según la legislación de la
seguridad social.
- Al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- A
la tutela judicial de sus derechos profesionales, y también al acceso a
los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
Deberes de
los autónomos
De igual manera que los trabajadores por cuenta propia tienen unos
derechos establecidos, en el estatuto se establecen unos deberes que han de
cumplir. Son los que exponemos a continuación:
- Deberán
cumplir con las obligaciones que deriven de los contratos que
hayan realizado. Todo ello asumiendo las consecuencias que de
ellos deriven, y sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
- Han
de cumplir con las obligaciones que la ley o contratos establezcan e
materia de seguridad y salud laboral. En este sentido, también deberán
seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación
de servicios.
- Es obligatorio
afiliarse y cotizar en la Seguridad Social, en los términos que le
competen. También deberán comunicar las altas y las bajas de sus posibles
empleados.
- Han
de cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, así como las
tributarias.
- En
función de la profesión de cada autónomo, es de obligado cumplimientos su
código deontológico.
- En
general, cualquier obligación que la ley establezca para el colectivo.
Los contratos que realicen los autónomos en el que se especifique su actividad profesional, podrán ser por escrito o de palabra. Pero cada parte implicada podrá solicitar la formalización por escrito. Además, el contrato de los autónomos puede realizarse para una determinada obra o servicio o para varios, en función de lo que quieran y acuerden las partes.
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