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Así cotiza a la Seguridad Social el subsidio para mayores de 52 años: ¿por qué es importante para la jubilación?

Destaca por ser el único subsidio que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse. Gracias a él, la cuantía final de la pensión no se resiente tanto como si el trabajador hubiera pasado desempleado varios años antes de su retiro laboral y además, permite completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, tanto voluntaria (2 años antes de la edad de jubilación ordinaria) como forzosa o involuntaria (4 años antes).

¿Cómo cotiza el subsidio?

Desde el 13 de marzo de 2019, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año, en lugar del 100% actual.

¿Cuánto se cobra en 2023?

La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023, el IPREM sube de los 579,02 euros mensuales de 2022 a 600 euros en 14 pagas en 2023, un 3,6% más. Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años han pasado de cobrar 463,21 euros mensuales en 2022 a 480 euros en 2023, lo que supone 16,79 euros más al mes. Esta prestación se abona en 12 pagas, por lo tanto, no se cobran pagas extra.

¿Hasta cuándo se cobra?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. También hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación y permite completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Hay dos modalidades:

-Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. Teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación ordinaria en 2023 son 66 años y 4 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, o 65 años si se han cotizado 37 años y 9 meses o más, hay dos edades posibles de jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 4 meses para el primer caso o 63 años para el segundo. Además, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.

-Por su parte, la jubilación involuntaria o forzosa se puede producir hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria, es decir, 62 años y 4 meses o 61 años, dependiendo del número de años cotizados. En este caso, es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.

Cómo solicitarlo

Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. En cuanto a la documentación necesaria para tramitar la solicitud del subsidio, el SEPE requiere el modelo oficial de solicitud; el DNI, NIE o pasaporte; cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación; y solamente si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.

Requisitos para solicitarlo

-Estar desempleado.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.

-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.

-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.

-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Estar incluido en alguno de los supuestos siguiente:

*Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

*Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).

*Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

*Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

*Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.



FUENTE: LA RAZÓN

 

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