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Así cotiza a la Seguridad Social el subsidio para mayores de 52 años: ¿por qué es importante para la jubilación?
Destaca por ser el único subsidio que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está
dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación
contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único
que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas
hasta que cumplan la edad de retirarse. Gracias a él, la cuantía final de la
pensión no se resiente tanto como si el trabajador hubiera pasado desempleado
varios años antes de su retiro laboral y además, permite completar el tiempo
necesario para el acceso a la jubilación anticipada, tanto
voluntaria (2 años antes de la edad de jubilación ordinaria) como
forzosa o involuntaria (4 años antes).
¿Cómo cotiza
el subsidio?
Desde el 13 de marzo de 2019, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por
quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La base de
cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año, en
lugar del 100% actual.
¿Cuánto se
cobra en 2023?
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los
Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023, el IPREM sube de los 579,02
euros mensuales de 2022 a 600 euros en 14 pagas en 2023, un 3,6% más. Por lo
tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años han
pasado de cobrar 463,21 euros mensuales en 2022 a 480 euros en 2023, lo que
supone 16,79 euros más al mes. Esta prestación se abona en 12 pagas, por lo
tanto, no se cobran pagas extra.
¿Hasta
cuándo se cobra?
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá
hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre
y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. También hay que tener en
cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación y permite
completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
Hay dos modalidades:
-Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos
años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. Teniendo en cuenta que la
edad legal de jubilación ordinaria en 2023 son 66 años y 4 meses en el caso de
que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, o 65 años si se
han cotizado 37 años y 9 meses o más, hay dos edades posibles de jubilación
anticipada voluntaria: 64 años y 4 meses para el primer caso o 63 años para el
segundo. Además, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria se
requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización
deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que
suele ser el cese de la actividad laboral.
-Por su parte, la jubilación involuntaria o forzosa se puede producir
hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria, es decir, 62 años y 4
meses o 61 años, dependiendo del número de años cotizados. En este caso, es
necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización
deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que
suele ser el cese de la actividad laboral.
Cómo
solicitarlo
Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del
SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita
previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier
oficina de registro público o por correo administrativo. En cuanto a la
documentación necesaria para tramitar la solicitud del subsidio, el SEPE
requiere el modelo oficial de solicitud; el DNI, NIE o pasaporte; cualquier
documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea
titular y donde desee percibir la prestación; y solamente si el SEPE lo
solicita, el justificante de rentas.
Requisitos
para solicitarlo
-Estar desempleado.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un
mes desde que se agote la prestación por desempleo.
-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación
durante ese mes.
-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en
cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no
cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al
subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los
requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es
imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos
supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera
inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los
servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa
edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles
interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad
por cuenta propia o ajena.
-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder
a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2
años han de estar dentro de los últimos 15).
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo
largo de su vida laboral.
-Estar incluido en alguno de los supuestos siguiente:
*Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
*Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el
extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida
de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico
Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).
*Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación
contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por
tiempo superior a 6 meses.
*Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad
parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una
situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la
profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran
invalidez.
*Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
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