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Rendición de cuentas de la administración concursal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, dando así cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 4.ª del texto refundido de la Ley Concursal. 

Este formulario permite recopilar los datos exigidos por la propia ley, que tiene relevancia a efectos estadísticos a fin de evaluar el funcionamiento del sistema concursal y mejorar la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Los datos recopilados permitirán, además, mejorar el diseño del arancel de los administradores concursales. Dado su carácter estadístico, los datos del formulario no son de acceso público.

Con la nueva norma se da un paso más en el desarrollo concursal y en el conocimiento de la información necesaria para abordar las políticas públicas necesarias en materia de insolvencia y protección del tejido empresarial.

El RD establece que el administrador concursal cumplimentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en la Ley Concursal. Posteriormente, el letrado de la Administración de Justicia, tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentado, remitirá ambos documentos al registro público concursal.

El formulario se cumplimenta y firma electrónicamente y se remite en formato electrónico. En primer lugar, identifica el órgano judicial, procedimiento, datos del deudor y del propio administrador concursal. En segundo lugar, se recogen los datos que se exigen en la rendición de cuentas: retribución del administrador concursal; pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares, delegados, expertos, tasadores y entidades especializadas; número de trabajadores de la administración concursal asignados al concurso; número de horas dedicadas al concurso; e indicación de si hay o no insuficiencia de masa.

Finalmente, se establecen los campos relativos al concurso que tengan interés estadístico.



FUENTE ADADE CENTRAL

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