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Real Decreto por el que se modifican las diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial

El Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, con efectos de 01/07/2023, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.

El BOE nº 66, de 18 de marzo, publica el Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.

Como indica el preámbulo de la norma:

«La libre circulación de mercancías en el mercado interior está garantizada por la armonización a escala de la Unión de normas que establecen unos requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías. No obstante, no existen normas de armonización aplicables a todos los productos, o a todos los aspectos de determinados productos. Para estas mercancías, podrían crearse obstáculos a la libre circulación entre Estados miembros si la autoridad competente de un Estado miembro aplicara a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas nacionales cuando dicha aplicación sea contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a todas las mercancías.

En este sentido, la correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el caso de las mercancías o los aspectos de las mercancías no abarcados por las normas de armonización de la Unión garantiza que no se establezcan obstáculos a la libre circulación de tales mercancías entre Estados miembros».

Los reglamentos de seguridad industrial relativos a instalaciones de nuestro país establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. Por tanto, para aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial se hace necesario introducir una nueva disposición, o en su caso modificar la existente, teniendo en cuenta además la aprobación, en el ámbito de la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.

En el constexto anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, en materia de calidad y seguridad industrial, el RD 145/2023, modifica (con efectos desde el 1 de julio de 2023):

  • El art. 8.3, los anexos I, III del Reglamento, el art. 3.2, anexo I de la ITC EP-3 y el art. 4.12 de la ITC EP-5 aprobadas por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
  • La disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
  • El art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
  • El art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
  • El art. 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
  • El art. 15.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
  • El art. 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
  • El art. 11 y el anexo de la instrucción técnica MI-IP 03 aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
  • Las disposiciones adicionales 6 y transitoria 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
  • El art. 10.1 del Reglamento y el art. 16.4 de la ITC MI-IP 01 aprobados por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
  • El anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.



FUENTE: IBERLEY

 

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