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El TSJM sentencia que, si un empleado trabaja fuera de horario, no se le puede despedir por hacer gestiones personales dentro de él

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que, estando en horario laboral, realizaba tareas domésticas y deporte. Los magistrados han considerado que tiene buena reputación, no ha bajado en el rendimiento y que suele trabajar fuera de su jornada para adaptarse a sus clientes.

Esta decisión confirma la ya tomada por el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid el pasado 14 de julio, por lo que tendrán que readmitirle o abonarle una indemnización de 68.470 euros.

La sentencia del TSJM, que es la 218/2023 de 1 de marzo de la Sala de lo Social ha sido dictada por los magistrados Fernando Muñoz, Virginia García Alarcón y Rafael A. López Parada. 

El protagonista de esta historia es un comercial que trabajaba desde el año 2011 para la empresa Avizor. Esta entidad mercantil se dedica a la venta de productos sanitarios para los ojos. 

Hasta el momento del despido, tenía un horario de 9:30 a 17:30 horas en la modalidad de teletrabajo. Pero, al tener flexibilidad horaria, a veces entraba antes y salía más tarde o, incluso, trabajaba fines de semana, festivos y días de vacaciones.

Pero en noviembre de 2021 recibió una sorpresa inesperada por parte de la empresa a pesar de que cerró el año consiguiendo el 100% de los objetivos fijados respecto a su puesto de trabajo: una carta de despido por motivos disciplinarios.

LLEVAR A SUS HIJAS AL COLEGIO, IR AL GIMNASIO…

En dicha carta le comunicaron que habían descubierto a través de un detective que durante su jornada laboral llevaba y recogía a sus hijas del colegio, iba al gimnasio, a pádel o quedaba a tomar algo con alguien. Por lo que no llevaba a cabo su tarea de forma continuada desde su domicilio.

La empresa entendió que su actitud no era la que se le había exigía para llevar a cabo su trabajo de una forma correcta. 

El citado Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador y condenó a la empresa a readmitirle al considerar que su despido era improcedente o, en su lugar, a indemnizarle con 68.470 euros. La jueza hizo hincapié en que el comercial prescindía de un horario para ceñirse a los intereses de sus clientes, llegando a trabajar en fines de semana y festivos.

Pero la empresa, al no estar conforme con la sentencia, decidió recurrirla ante el TSJM al considerar que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia tenían que ser modificados.

En cambio, los magistrados hicieron ver a la empresa que los hechos son los que se expusieron en el acto de la vista y las pruebas propuestas fueron recogidas por las partes y admitidas por la juzgadora.

EL TSJM EXPLICÓ QUE SU TRABAJO PODÍA HACERLO DESDE CUALQUIER LUGAR

Y se llegó a la conclusión de que su comportamiento no causó perjuicio alguno a la empresa tal y como demostraron los resultados de 2021. 

Asimismo, el TSJM quiso dejar constancia que el comercial no tiene un puesto de administrativo, de teleoperador o de peón que le lleve a estar en un puesto de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, pues “es un trabajo dinámico que implica estar pendiente todo el día”

Por lo que su tarea puede desempeñarla “perfectamente desde el vehículo o incluso tomando algo porque no hay que olvidar que los móviles permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora”. 

Y aunque los magistrados han reconocido que, efectivamente, realiza quehaceres domésticos, “lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas”. 



FUENTE: CONFILEGAL

 

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