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La AEAT eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

La Agencia Tributaria, mediante la Orden HFP/311/2023, de 28 de mayo, y con efectos del 15 de abril de 2023, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. 

Según esta Orden, que entró en vigor el 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los organismos de la Hacienda Pública estatal, siempre y cuando su importe total no supere los 50.000 euros.

La Orden también beneficiará a aquellos que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio de los obstáculos existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

La Orden HFP/311/2023 deroga la previa Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se fijaba el límite de la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros, con lo que se incrementa dicho límite de 30.000 a 50.000 euros.

Para determinar el importe de la deuda, en el momento de la solicitud se acumularán todas las deudas a las que se refiere la propia solicitud, además de todas las otras que el deudor haya podido solicitar y no se haya resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

En cuanto a las deudas acumulables, estas serán las que consten en la base de datos del órgano de recaudación competente. Adicionalmente, también se tendrán en cuenta como deudas acumulables aquellas que no consten en la base de datos, pero que les hayan sido notificadas por otros órganos u organismos.

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derechos públicos de la Hacienda Pública Estatal administrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras instituciones de la Administración General del Estado.

Se excluyen, sin embargo, los siguientes:

  • Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salo para las deudas recogidas en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
  • Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Solicitudes en tramitación

Aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Orden, seguirán sujetas a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 



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FUENTE ADADE CENTRAL

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