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Autónomo TAED en 2023: cómo registrarlo legalmente
Características, requisitos y contratos de los autónomos TAED o TRADE.
El autónomo TAED es el trabajador autónomo económicamente
dependiente. También denominado TRADE, según se define en el
artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, es aquel profesional que realiza
una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual,
personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos,
el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales. Es decir, que el 75% de los ingresos
que recibe son de un solo cliente.
Esta figura de trabajador autónomo seguirá vigente en 2023 con la
entrada del nuevo sistema de cotización. Vamos a ver cómo funciona, qué
requisitos tiene y cómo se realizan contratos con este tipo de trabajadores por
cuenta propia.
Estos profesionales no son falsos autónomos, como algunos
creen, porque están estipulados como TAED o TRADE de manera perfectamente
legal, y el 25% restante pueden tener los clientes que consideren. Esta figura
de autónomo económicamente dependiente está registrada como tal de manera
legal, y tiene, de hecho, una serie de requisitos y características propias
para ser considerados como tal.
Requisitos
de los TAED
Esta figura ha de cumplir una serie de requisitos y
obligaciones registradas por ley, y que exponemos a continuación.
- Solo
se puede ser TAED de un cliente.
- El
TAED no puede ni tener trabajadores a su cargo, ni subcontratar a un
tercero para desarrollar el trabajo por el que se le ha contratado.
- El
trabajo del autónomo dependiente ha de realizarse al margen del de los
empleados de la empresa cliente.
- Se
cobra en función del proyecto o servicio que realice para la empresa
y no como un asalariado. Se establece una prestación económica
pactada por ambas partes por la prestación del servicio.
- El
autónomo ha de contar con los recursos y materiales necesarios para
desarrollar el proyecto o actividad para la que se ha contratado.
- De
igual manera, la actividad se desarrolla sin ningún tipo de
control horario ni organización impuesta (se excluyen las
indicaciones técnicas y objetivos del proyecto que marque el cliente).
- La
relación entre el autónomo y la empresa cliente tiene un carácter
mercantil. Es por ello que ha de tener un contrato donde se especifiquen
las condiciones de la prestación de servicios y la relación entre
ambos. Este contrato se ha de registrar en la oficina del
Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 10 días hábiles
después de la firma.
Contrato
TAED
Este contrato es la única manera de ofrecer a los autónomos seguridades
laborales, pero, además, es obligatorio de hacer y registrar cuando se
va a prestar servicios a una empresa de manera habitual y con la
condición de TAED. Por ello, este contrato deberá contener la siguiente
información:
- Datos
de ambas partes: el autónomo dependiente y el cliente empresa para el que
va a trabajar.
- El
objeto y la causa del contrato donde se especifique el proyecto que se va
a realizar o el servicio que se va a prestar.
- La
duración máxima para realizar la actividad o el proyecto.
- Los
descansos o vacaciones estipuladas. Aunque no se trata de un asalariado, el autónomo
cuenta con un derecho del servicio de, mínimo, 18 días al año.
- Indicar
la indemnización. Según se recoge en el art. 15.3 de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, El TAED o TRADE tiene
derecho a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por
voluntad de su cliente (la empresa) sin causa justificada.
- El
trabajador autónomo tiene que indicar su condición de dependiente
económicamente y el cliente que le contrata como tal.
- Una
vez realizado el contrato, indicando la información necesaria y firmado
por ambas partes, se ha de registrar para que sea legal.
Registro de
contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes
Para registrar un contrato de un TAED puede hacerse de manera
totalmente telemática. A través del registro, se establece la actividad que
va a realizar el trabajador autónomo económicamente dependiente y las
condiciones de la prestación.
Este registro se realiza en la web oficial del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE), concretamente en “contratos” y a continuación, en TAED o
TRADE.
El registro lo puede realizar el propio trabajador autónomo
económicamente dependiente, la empresa cliente o, en su caso, los profesionales
colegiados que actúen en representación de terceros. En cualquiera de los
casos es preciso disponer de Certificado Digital o DNI electrónico.
Una vez se accede, el sistema va indicando qué se debe hacer para que
el contrato quede debidamente registrado y legalizado.
En la misma web oficial del SEPE se puede descargar primero un modelo de contrato TAED, para que este cuente con la información y las cláusulas requeridas.
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