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Nueva ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona?
La Ley por el Derecho a la Vivienda desarrollará el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas.
La
nueva ley incluirá medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios
asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado
del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables
en el acceso a la vivienda.
También, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.
Impulso de la vivienda pública
- Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión
- Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años
- Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 o 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en el suelo urbano no consolidado.
- Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda
Límites
al precio del alquiler
- Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido
- Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler
- Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024
- A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta
- En las zonas declaradas como tensionadas:
- Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato
- En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior
- Posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años
Asimismo,
se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de
referencia por ámbitos territoriales, estableciendo una base de datos
de contractos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas
adoptadas.
Mejoras
para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y
arrendatario.
- Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica
- Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria)
Protección
contra desahucios
- Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
- Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos
- Cuando el demandante sea “gran tenedor” y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación
Nueva
definición de gran propietario y vivienda vacía
- Se podrá considerar “gran tenedor” a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma
- Definición de “vivienda vacía” para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación
- Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%.
FUENTE ADADE CENTRAL
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